A los empresarios les gusta citar el marco jurídico que rige sobre la explotación minera como un
ejemplo a seguir. Además de un cúmulo de leyes, las normativas que regulan la actividad son la
piedra basal sobre la que se edifican negocios para las compañías extranjeras que invierten en la
extracción de los minerales del suelo argentino.
La historia de cómo se acumuló el apoyo legal para beneficiar una inversión extranjera que no
redunda en las arcas de los estados nacional ni provinciales se remonta a la década del `90, cuando
en medio del auge neoconservador empresas de bandera australianas, canadienses y norteamericanas
lograron imponer, en toda Sudamérica, un insólito marco normativo que establece la inhibición de
los Estados para explotar los recursos mineros, la disminución de ganancias en los balances para
bajar el monto impositivo, la exención de gravámenes provinciales y municipales y la estabilidad
fiscal y cambiaria.
La verdad es que el 24 de mayo de 1993, cuando fue sancionada la Ley 24.196, que rige la
actividad minera, ningún hombre de negocios pensó que podría tener tanta suerte.
Explotación in eternun. El lobby extranjero se aseguró, con la nueva disposición legal, una
serie de cláusulas entre las cuales las empresas estatales quedan inhibidas de explotar los
recursos no renovables del país y las normativas que sostienen la estabilidad fiscal y cambiaria
estarán inmóviles por un plazo de 30 años. Además, el sector se favorecía con la doble deducción
fiscal o la amortización acelerada, entre otros beneficios para pagar menos impuestos progresivos.
Pero lo más escandaloso radica en el régimen de regalías. En cualquier provincia del país, la
empresa extractora del mineral le pagará a ese estado sólo el tres por ciento del valor neto del
producto final (es decir, el monto que le queda tras descontar todos los gastos que realizó para
llevar a cabo la explotación de la mina). En la mayoría de los países del mundo, la regalía oscila
entre el 14 y el 40 por ciento, pero del valor bruto, sin descuentos.
Hasta aquí, las empresas no sólo tienen un aporte ínfimo en comparación a sus ganancias, sino
que, además, obtienen un descuento por sacar los productos por los puertos del sur. Hasta la
normativa del `93, en la Argentina regía la Ley 23.018, promulgada diez años antes, que otorgaba a
las compañías en general, un reembolso o reintegro para quienes exportaran los productos extraídos
de las minas desde los puertos de la Patagonia (cuanto más austral el puerto más alto el
reintegro).
Otra ayudita. En junio de 2001 -bajo el paraguas de la Alianza-, fue introducido un nuevo
cambio en la ley de inversiones: la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la
exploración (Ley 25.429), lo que traducido significa que, por la compra de vehículos y maquinarias
que importen al país o por los elementos o servicios que compren o contraten en la Argentina para
la actividad minera, las compañías tienen otro descuento.
Un año antes, mediante la resolución 112 de la Secretaría de Comercio e Industria, se les
había otorgado a las empresas mineras exenciones de aranceles y tasas aduaneras, por lo cual ya no
abonaban derechos de importación o tasa estadística por la importación de bienes de capital,
equipos o insumos.
Así, el sector logró atravesar sin ningún costo la crisis económica y social que estalló a
fines de 2001 y permanecer al margen de la Emergencia Económica. Por el contrario, la devaluación
mejoró la rentabilidad de los proyectos en curso.
El aporte K. El actual gobierno puso su granito de arena al promulgar la Resolución 753/2004
a través de la cual dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Ivisa
Lar S.A., confirmando en “todos sus términos” la resolución de febrero de 2000.
En pocas palabras, eso significa que, de todas las actividades del mercado interno, la
minería sigue siendo la única que puede sacar sus productos del país sin la obligación de ingresar
la obligatoria contrapartida en divisas a través del mercado de cambios del Banco Central. Las
mineras facturan el cien por ciento de sus ventas en el exterior, cobran en el exterior y no están
obligadas a ingresar al país las divisas obtenidas. Negocio redondo.
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