Por los
delitos de malversación de bienes del Estado de los que se
los acusan, los 10 funcionarios incluidos en la denuncia del fiscal de Investigaciones
Administrativas,
Manuel Garrido, quedarían
inhabilitados para ocupar cargos públicos entre un mes y 3
años. El vocero presidencial,
Miguel Núñez, está más comprometido: fue
acusado del delito de recibir dádivas, lo que está penado con un
mes a dos de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos entre un mes y 6
años.
En el Capitulo VII del
Código Penal dedicado a la “
Malversación de caudales públicos” figura el
Artículo 260 que indica que “será reprimido con
inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario
público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de
aquella a que estuvieren destinados” y que “si de ello resultare daño o
entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable,
multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad
distraída”.
Es un panorama inimaginable que un ministro de la importancia de
Julio De Vido, que ocupa la cartera de Planificación
Federal y es uno de los funcionarios acusados, deje su cargo.
El Código Penal, en su Capítulo VI sobre “
Cohecho y Tráfico de influencias”, señala en su
Artículo 259 que “será reprimido con
prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a
seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en
consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo”. De esto se lo
acusa a Núñez.
Ética Pública. La
Ley de Ética Pública (25.188) establece en su
Artículo 2, del Capítulo II sobre “
Deberes y pautas de comportamiento ético”, que los
funcionarios tienen que “
no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a
la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones
especiales que deriven en ello” y “
abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para
su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la
función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa”.
En el
Artículo 3 de esta normativa, se indica que “todos
los sujetos comprendidos en el Artículo 1 deberán observar como requisito de permanencia en el
cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones” y que
“si así no lo hicieren serán
sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el
régimen propio de su función”.
El Capítulo VI de la Ley es el “
Régimen de obsequios a funcionarios públicos". En el
Artículo 18 se especifica que “los funcionarios
públicos
no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas,
servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”.
Y aclara: “en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática
la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser
incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines
de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si
correspondiere”.
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