Penas de 15 días a seis meses de prisión se aplicarán a quienes violen la
prohibición de expendio de bebidas alcohólicas "desde 12 horas antes y hasta tres horas
después de finalizado el acto eleccionario", según prescribe el artículo 136 del Código
Electoral Nacional.
La misma norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena (de 15 días a seis
meses de prisión) al
"empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se
realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
Las penas de prisión se elevan, de acuerdo al artículo 139,
hasta los tres años a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo
electoral o el derecho al sufragio", a aquel que "compeliere a un elector a votar de
manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma
elección".
Para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de
hacerlo", la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141
castiga con
cárcel por hasta tres años a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del
sufragio".
Fuente:
Télam
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