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Prohibido el expendio hasta las 21

Hasta seis meses de prisión para quien venda bebidas alcohólicas

La misma pena rige para quien organice algún espectáculo público o deportivo. El castigo se eleva a tres años para quien "impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio", según el Código Electoral Nacional.

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03.06.2007 | 08:20

Penas de 15 días a seis meses de prisión se aplicarán a quienes violen la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas "desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

La misma norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena (de 15 días a seis meses de prisión) al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
Las penas de prisión se elevan, de acuerdo al artículo 139, hasta los tres años a quien "con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio", a aquel que "compeliere a un elector a votar de manera determinada", o al que "suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección".

Para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo", la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio".

Fuente: Télam

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