La
Ley de Abortos No Punible no llegó a cumplir un mes en
La Pampa, luego de que
el recién asumido gobernador, Oscar Mario Jorge, vetara hoy la norma que la
Cámara de Diputados había aprobado el 29 de noviembre, por considerarla
"anticonstitucional".
El mandatario, que asumió hace una semana, firmó esta tarde el decreto y consideró que
la ley permitía "interpretaciones y aplicaciones que colisionaban abiertamente con el
espíritu restrictivo de los tipos cerrados" de la legislación penal.
En ese sentido, sostuvo que se "ampliaron o modificaron" las disposiciones del Código Penal
de la Nación. Esta posición
contrasta con el apoyo que el gobernador saliente, Carlos Verna, dio a la aprobación de la
norma.
La ley, presentada por el legislador socialista Adrián Peppino, establecía un
protocolo que regulaba
el procedimiento que debían realizar los médicos en hospitales públicos en los casos de
abortos no punibles, contemplados desde hace 70 años en los incisos 1 y 2 del artículo 86
del Código Penal de la Nación.
Allí se indicaba qué debían hacer los médicos cuando el
embarazo ponía en peligro la vida o salud de la mujer o la gestación era producto de la
violación de una mujer "idiota o demente".
La norma fue
resistida por la Iglesia y agrupaciones católicas antiabortistas, que realizaron
protestas en la Cámara de Diputados y frente a Casa de Gobierno, donde acusaron de "asesinos" a los
18 legisladores que dieron su voto positivo, sobre un total de 23.
El gobernador Jorge dijo que la llamada "Ley Peppino" modificaba la norma de fondo.
En ese sentido, sostuvo que "si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2
del artículo 86 del Código Penal, introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de
fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada".
Jorge también consideró que con la reciente norma pampeana se estaba "legislando de fondo"
una eventual Ley de Abortos "al hablar de no punibilidad" de los médicos que en caso de
recibir a una paciente en las condiciones establecidas efectuaran la práctica.
"De acuerdo al artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, legislar sobre materia de
fondo penal es facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional, encontrándose por tanto
vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como
modificación y/o ampliación de esa materia de fondo", acotó.
Fuente:
DyN
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