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El derecho de Colombia a la "persecución en caliente"

En Europa, hay convenios que autorizan a las fuerzas de seguridad a introducirse hasta 10 kilómetros en territorio vecinos para atrapar a delincuentes. España lo hace para capturar a etarras en Francia.

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Por Aleardo Laría | 05.03.2008 | 18:48

En un breve Comunicado de la Cancillería argentina, el gobierno de Cristina Kirchner rechazó "cualquier forma de violación de la soberanía territorial", en un claro cuestionamiento al accionar de las fuerzas armadas de Colombia en territorio ecuatoriano. Sin embargo, analizada de forma escrupulosa a la luz del derecho internacional, esa aparente violación por parte del presidente colombiano debe ser matizada.

De este modo, se evitaría que terceros países tomaran partido precipitadamente, cuando lo que más interesa es preservar la paz entre los estados latinoamericanos enfrentados. El principio general del derecho internacional es la prohibición general de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la resolución pacífica de los conflictos (en virtud de los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Pero en este caso, no se está ante un ataque armado a las instalaciones o cuarteles de otro país ni de su infraestructura civil. Tampoco se ha producido una invasión con ánimo de ocupación militar, ni se ha pretendido castigar a la población civil frente a actos de terrorismo, tal como hace Israel en los territorios palestinos ocupados.

Se ha tratado, simplemente, de una acción puntual, sobre un grupo de insurrectos de nacionalidad colombiana, que habían instalado su campamento en la selva de Ecuador, a escasos dos kilómetros de la frontera con Colombia. La actuación de este país se asemeja al ejercicio del derecho de "persecución en caliente" que contemplan algunos tratados internacionales, como el Convenio de Schengen de 1990 de la Unión Europea. Este convenio otorga autorización a introducirse en el territorio de otro Estado con el fin de detener a delincuentes hallados en flagrante delito.

Así, por ejemplo el acuerdo firmado entre España y Francia en 1991 prevé que la policía española pueda adentrarse hasta 10 kilómetros en territorio francés en ejecución de este derecho. Se trata de evitar que los límites de los estados, meramente convencionales, constituyan un refugio que impida la persecución de los delincuentes.

Por otra parte, diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (1624, 1269, 1333, 1526), que condenan explícitamente al terrorismo definiéndolo como "una amenaza para la paz y seguridad internacional", prohiben a los estados miembros, el otorgamiento de "santuarios" o "refugios" para los terroristas y reconocen la posibilidad de recurrir en estos casos al derecho inmanente de "legítima defensa" previsto en el artículo 51 de la Carta de la ONU.

Asimismo, la Séptima Conferencia Interamericana de Montevideo de 1933 consagró la prohibición de "no intervención en los asuntos internos o externos de otro Estado". Se considera que constituye una violación de este principio "permitir que en zonas bajo la jurisdicción del Estado, cualquier persona nacional o extranjera participe en la preparación, organización o ejecución de una empresa militar que tuviera por fin iniciar, promover o ayudar la rebelión en otro Estado".

Por consiguiente, se podría entender que la actuación de Colombia lo ha sido en ejercicio del derecho de sustitución al deber internacional de Ecuador de no permitir "santuarios" militares en su territorio. El tema es tan debatido en derecho internacional, que algunos tratadistas han acuñado el término híbrido de "represalias defensivas" para referirse a estos casos en que se acude al uso de la fuerza en relación con el terrorismo internacional. Estos autores sostienen que estas represalias armadas deben ser incluidas en el concepto de legítima defensa.

Ahora bien. Estos argumentos simplemente pretenden demostrar que no estamos ante una situación clara de violación de la soberanía territorial de un estado, como alega con estridencia el presidente Chávez. Conviene tomar, entonces, una cierta distancia del popular líder venezolano. Según el general Raúl Baduel, ex ministro de Defensa de la Revolución Bolivariana, Chávez, después de haber perdido el referéndum, sólo "busca el apoyo popular echando mano de un nacionalismo sesgado". Por otra parte, es indudable que el presidente de Colombia es un político conservador de derecha muy amigo de los Estados Unidos y esto ha llevado a cierta izquierda frívola a sumarse rápidamente a los inocultables intentos de Chávez de agudizar el conflicto.

Lo que nadie debiera perder de vista, y menos el Gobierno argentino, que cuando estallan las hostilidades, los que se enfrentan en el campo de batalla son los pueblos y que esas guerras absurdas dejan luego resentimientos imborrables.  
 

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