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economía

Santa Cruz-Pan American Energy

El documento textual del polémico acuerdo pingüino

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13.03.2008 | 19:13

A los veinticinco días del mes de junio del año 2007 se reúnen el señor Gobernador de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, don Daniel Román Peralta, en adelante "la PROVINCIA", y el señor Apoderado de PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA, don Carlos Alberto Bulgheroni con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 1180, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "PAE", convienen en celebrar el presente ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN AREAS HIDROCARBURíFERAS DE LA PROVINCIA DEL SANTA CRUZ, en adelante "el Acuerdo".

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha transferido a PAE el derecho al cien por ciento de las concesiones de explotación sobre las áreas "Anticlinal Grande- Cerro Dragón" y "Chulengo", ubicadas en las Provincias de Chubut y SANTA CRUZ Y que PAE es también titular del cien por ciento de las concesiones de las áreas Koluel Kaike-EI Valle (en adelante "Koluel Kaike") y Piedra Clavada ubicadas ambas en la Provincia de SANTA CRUZ.

 

2. Que Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina (PAE), incluyendo sus empresas afiliadas, se propone incrementar su producción total de los próximos 10 años en un volumen equivalente a un aumento de producción de hidrocarburos promedio del 9%, calculado en forma no acumulativa, tomando como base la producción del año 2006, respecto del conjunto de las áreas denominadas, Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo, Koluel Kaike, Piedra Clavada y las áreas de exploración en el Área Centro Golfo San Jorge Marina (en trámite de asignación).

 

3. Que para cumplir sus propósitos, conforme la legislación y con la participación del Poder Ejecutivo Nacional, las partes consideran conveniente que los plazos contractuales se adecuen a las necesidades de exploración y desarrollo de cada una de las áreas involucradas y a los objetivos de dar sustentabilidad en el largo plazo a las operaciones petroleras de la región.

 

4. Que ello le permite a PAE asumir el compromiso extendido de inversiones y demás obligaciones que surgen del presente ACUERDO, generando fuentes de trabajo perdurables, el desarrollo de empresas locales y regionales de obras y servicios y un significativo aumento de los ingresos fiscales provinciales, todo lo cual redundará en un claro y sostenido beneficio para la Provincia de SANTA CRUZ.

 

5. Que este esfuerzo es coadyuvante con el objetivo reiteradamente expresado por el Poder Ejecutivo Nacional de incrementar las reservas y la producción de hidrocarburos a nivel nacional.

 

6. Que el Poder Ejecutivo Nacional ha manifestado su interés en la conclusión de las disputas entabladas contra la Nación ante el "Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

 

 

7. Que el presente ACUERDO se ajusta a lo dispuesto en los Artículos 121 y 124 (párrafo segundo) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los Artículos 35 y 98 de la ley 17.319, Artículos 2 y 6 de la ley 26.197 y en el Artículo 52 de la Constitución de la Provincia de SANTA CRUZ.

 

En virtud de lo cual, las partes acuerdan:

 

Artículo 1: PAE se compromete a invertir un monto mínimo de quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) en las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia de SANTA CRUZ), Koluel Kaike y Piedra Clavada, entre los años 2007 y 2016, de acuerdo con el siguiente programa tentativo:

 

 

 

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

TOTAL

millones de U$S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo Primario

30

35

35

25

25

5

 

 

 

 

155

Desarrollo Secundario

15

15

15

30

30

20

25

20

20

20

210

Infraestructura

10

10

10

10

10

10

10

5

5

5

85

Integridad / medio ambiente

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

50

Total Anual

60

65

65

70

70

40

40

30

30

30

500

Inversiones acumuladas

60

125

190

260

330

370

410

440

470

500

 

 

 

 

las inversiones excedentes o faltantes de cada año podrán ser compensadas por PAE dentro del período del compromiso, esto es hasta el año 2016 inclusive, fecha en la que deberá estar integrada la totalidad del monto comprometido en el programa de inversión especificado en el presente artículo. En el caso que al fin de algún año las inversiones acumuladas realizadas hasta ese momento muestren un faltante con respecto a las inversiones comprometidas acumuladas al mismo momento, PAE deberá compensar dicho faltante de inversiones dentro de los tres años siguientes. la postergación de las inversiones programadas por períodos que superen el período indicado deberán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

 

En caso que por razones ajenas a la responsabilidad de PAE, ésta se viera imposibilitada de acceder a los yacimientos y por ende de efectuar las inversiones comprometidas por un período superior a 30 días por año, los plazos indicados precedentemente se extenderán en la medida necesaria para permitir la realización de dichas inversiones.

 

las inversiones detalladas en el presente quedan sujetas a la auditoria y contralor de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ aplicando las normas y procedimientos que se indican en las Resoluciones 319/93 y 2057/05 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

Artículo 2 : El Poder Ejecutivo Provincial procede a otorgar a partir del día 14 de noviembre de 2017 la prórroga de 10 años prevista en el artículo 35 de la ley 17.319 respecto del plazo de la concesión de las Áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia de SANTA CRUZ), unificadas en adelante bajo el nombre de Concesión Cerro Dragón y a partir del día 26 de octubre de 2016, la prórroga por igual período de las concesiones de las áreas Koluel Kaike y Piedra Clavada, en adelante la Concesión Koluel Kaike y la concesión Piedra Clavada, respectivamente, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo I del presente, quedando las tres concesiones denominadas en adelante, las "Concesiones" y cada una de ellas la "Concesión".

 

Dentro de los 12 meses anteriores al comienzo de cada una de dichas prórrogas, PAE deberá certificar para cada Concesión, un volumen de reservas que muestre una relación no menor de dos años entre dichas reservas y la producción acumulada del último año calendario previo a dicha certificación. Si dicha relación no se cumple PAE deberá revertir el área de la Concesión que no cumpla dicho requisito a la Provincia de SANTA CRUZ, salvo acuerdo en contrario con dicha Provincia.

 

La certificación de reservas será practicada por un certificador externo a la empresa, con antecedentes reconocidos a nivel nacional e internacional, aplicando las definiciones establecidas por la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 324/2006 Y los estándares internacionales generalmente aceptados, designado de común acuerdo por la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ con PAE. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en el plazo de treinta días, el certificador será seleccionado por la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ de una lista que propondrá PAE de tres certificadores que reúnan los requisitos indicados al comienzo de este párrafo. En caso que la Autoridad de Aplicación no se expida en sentido positivo por alguno de los candidatos en el plazo de treinta días, PAE podrá efectuar la certificación de reservas con cualquiera de los candidatos presentados.

 

Artículo 3 : Con la finalidad de mantener un nivel adecuado de actividad en la cuenca, la continuidad del flujo de inversiones, y contribuir a la previsibilidad y sustentabilidad del territorio, la PROVINCIA y PAE realizarán todos los actos necesarios para que al vencimiento del plazo de la prórroga previsto en el primer párrafo del Artículo anterior, PAE continúe operando dichas áreas por un plazo de 20 años, bajo las siguientes condiciones:

 

a) Que un año antes del vencimiento del plazo de la prórroga de cada una de dichas Concesiones, PAE presente una certificación de un volumen de reservas equivalente a no menos de dos años de producción al nivel de la producción acumulada del último año calendario anterior al nuevo período adicional respecto de cada Concesión, para lo cual será de aplicación el procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo anterior.

 

b) Que PAE haya invertido a partir del año 2017 y hasta el año 2026 ambos inclusive, un monto mínimo de trescientos millones de dólares estadounidenses (Us$ 300.000.000) en las Concesiones. Queda entendido que la condición se cumple en forma independiente para cada una de las tres Concesiones con la inversión de un tercio de dicha suma, es decir cien millones de dólares estadounidenses (Us$ 100.000.000 en cada una).

 

Durante el transcurso del plazo de 20 años, PAE presentará a la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ, programas anuales que contemplen la continuación de los trabajos de desarrollo y explotación, compatibles con el grado de madurez de cada una de las áreas de las Concesiones que continúe operando, sobre la base de criterios técnicos y económicos de aplicación en la industria petrolera conforme lo establece la Ley 17.319.

 

Artículo 4: PAE se compromete además a invertir un monto mínimo de ochenta millones de dólares estadounidenses (U$S 80.000.000) en la exploración y, sujeto a lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo, quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) en el desarrollo de las áreas (que comprenden en su conjunto las partes ubicadas en la Provincia del Chubut y en la Provincia de SANTA CRUZ), cuyas medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo III del presente, en adelante las "Áreas de Exploración Centro Golfo San Jorge Marina" o "Áreas de Exploración Off Shore".

 

Las inversiones en exploración serán realizadas durante el primer período de exploración de cinco años, entre los años 2008 y 2012 de acuerdo al siguiente cronograma:

 

 

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

TOTAL

millones de U$S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exploración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sísmica

 

8

7

 

 

 

 

 

15

Perforación

 

 

7

25

28

 

 

 

 

60

Otros

2

2

1

 

 

 

 

 

 

5

Total exploración

2

10

15

25

28

 

 

 

80

 

 

 

Las inversiones excedentes o faltantes de cada año podrán ser compensadas por PAE dentro del período de 5 años indicado precedentemente.

 

Las inversiones en exploración y desarrollo corresponden al 100% de las Áreas referidas en el primer párrafo de este Artículo. Las inversiones en desarrollo están sujetas al descubrimiento de un volumen de hidrocarburos suficiente en condiciones técnicas y económicas que justifiquen que PAE proceda al desarrollo del descubrimiento o descubrimientos que se realicen, en cuyo caso la inversión correspondiente se llevará a cabo prioritariamente entre los años 2011 y 2015, con los ajustes que puedan resultar de la disponibilidad de equipos u otras razones técnicas debidamente justificadas.

 

Las áreas comprendidas en el presente artículo ubicadas en jurisdicción de SANTA CRUZ serán revertidas, cuando corresponda, a dicha Provincia, aplicando los plazos y las reducciones de área previstas en los Artículos 23 y 26 de la Ley 17.319 para las exploraciones en la plataforma continental.

Las inversiones detalladas en el presente quedan sujetas a la auditoria y contralor de la Autoridad de Aplicación de la Provincia de SANTA CRUZ aplicando las normas y procedimientos que se indican en las Resoluciones 319/93 y 2057/05 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

Artículo 5 : La empresa estatal de la Provincia de SANTA CRUZ FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ S .E. (FOMICRUZ) y PAE procederán a suscribir sendos contratos bajo los lineamientos previstos en los Anexos II y IV del presente Acuerdo, en el plazo de quince días contados a partir de la decisión de la Legislatura Provincial que transfiera a FOMICRUZ las Áreas mencionadas en dichos Anexos.

 

Artículo 6: La Provincia de SANTA CRUZ, en su carácter de propietario originario del recurso, se reserva el derecho de auditar, hasta una vez por año, el estado de las reservas de hidrocarburos de las concesiones en cuestión.

 

Artículo 7: Adicionalmente a las inversiones comprometidas en los artículos 1 y 3 del presente Acuerdo, PAE también asume las obligaciones que se indican a continuación:

 

7.1) PAE reconoce en favor de la Provincia de SANTA CRUZ, a partir de la aprobación final de los instrumentos mencionados en el Artículo 10 y durante la vigencia de las Concesiones, de su prórroga y del Contrato al que se refiere el Anexo II del presente, un aporte especial equivalente al 3% por ciento) de los ingresos netos correspondientes a las operaciones de las Áreas de las Concesiones.. Se entiende por ingresos netos los que resulten de deducir del precio de venta de los hidrocarburos, los impuestos a los Ingresos Brutos y al Valor Agregado, retenciones, regalías y gastos de transporte y almacenaje o los impuestos y gravámenes similares que los sustituyan en el futuro.