En medio del conflicto por las retenciones al campo, la
Asociación de Dirigentes de Empresas (ADE)
interpuso un amparo
contra el Poder Ejecutivo Nacional, por del esquema de retenciones móviles
por considerar que son “inconstitucionales”.
Gastón O’Donnell, presidente de ADE, dijo a
Perfil.com que “las retenciones son inconstitucionales porque fueron fijadas
por una resolución del Ministerio de Economía y no por el Congreso”, como debería realizarse
según lo establece la Constitución. “Al tratarse de impuestos no pueden ser creados por el
Poder Ejecutivo”, destacó O´Donnell.
O´Donnell recalcó que la presentación del amparo se debe a que
"está puesta en peligro la paz social", y destacó además que las alícuotas
establecidas por el Gobierno “son confiscatorias porque superan el 33% determinado por la
Corte Suprema” de Justicia.
Con respecto al conflicto, el titular de ADE señaló que actualmente "el escenario de diálogo
parece impensable”, y destacó que por esa razón pidieron a la Justicia una medida de no
innovar las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía. El recurso de amparo fue
presentado en el Juzgado Federal Nº 9.
Comentarios a esta nota: 4
27-03-2008 07:29:34 hs | robyz escribió:
NECSIS: por si no te enterastes, parece que Kristina es una abogada trucha (?) y hay denuncias en la justicia por ese motivo por lo que no sería de extrañar que no haya aprobado derecho tributario...
26-03-2008 23:19:13 hs | Fenec escribió:
El recurso de amparo por una medida inconstitucional debe sí o sí ser acompañada de la petición de una medida cautelar de no innovar. Como ocurrió hace unos años con el impuesto a las ganancias (después de salir de la paridad pesos-dólar), también el impuesto se tornaba confiscatorio. Después de ganarse los amparos contra el estado en 1º y 2º instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra, en abierta contradicción con el derecho aplicado por los jueces a quo. En este caso, pasará lo mismo, pero con una medida de no innovar el aumento se tornaría inaplicable hasta tanto haya sentencia de la CSJN.
26-03-2008 23:16:45 hs | jorgeed escribió:
Kristonta!! Como ves el pueblo estudia y sabe!!! no son los monos que te siguen a los actos por un tetra!!
26-03-2008 22:04:18 hs | necsis escribió:
Si, efectivamente, la determinación de gravámenes por encima del 33% son considerados confiscatorios de la propiedad. Jurisprudencia:En el caso (¨Fluodinámica SA c/ AFIP¨, 03/08/2007, Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B), los jueces consideraron que aplicando la normativa vigente ..... el tributo alcanzaba una suma que resultaba violatoria del derecho de propiedad.
O sea, Dra? Kristina F., abogada, aprobó Derecho Tributario?
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