La ley 20680, conocida como "de Abastecimiento" fue promulgada el 20 de junio de 1974, con Juan
Domingo Perón como presidente. Garantiza al Poder Ejecutivo el control sobre cualquier tipo de
bienes o servicios por un lapso no mayor a 180 días, aunque se pueden establecer prórrogas.
El Gobierno puede "establecer, para cualquier etapa del proceso económico,
precios máximos y mínimos, márgenes de utilidad" y congelarlos. También reducir o
eliminar impuestos para la importación así como restringir o prohibir las exportaciones. Si no lo
hace, los Gobiernos provinciales pueden establecer precios máximos "y las pertinentes medidas
complementarias".
También podrá "
intervenir temporariamente para su uso: explotaciones agropecuarias, forestales y
mineras; establecimientos industriales, comercios y empresas de transporte consignando con
posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos", además de exigir y secuestrar
declaraciones juradas y otros documentos.
Asimismo, el Gobierno puede
obligar a continuar con la "producción, comercialización, distribución o
prestación de servicios", estableciendo cuotas mínimas. Quienes sufran por esto un "grave e
irreparable perjuicio económico" pueden pedir la revisión de la medida, pero igual deberán
cumplirla hasta que se decida sobre su pedido.
La misma ley prevée en su artículo 4 que se sancione a quienes "elevaren artificial o
injustificadamente los precios, acaparasen o destruyesen materias primas o productos, y negaren o
restringieren la venta de bienes". También castigará a quienes creen intermediaciones innecesarias,
desvíen el abastecimiento normal o no entreguen facturas.
Los castigos para estas infracciones son variables: desde
clausura y arresto por 90 días, con secuestro de las mercaderías hasta
inhabilitación especial de uno a cinco años para ejercer el comercio y la función pública. En casos
de extrema gravedad, el arresto puede cambiarse por prisión de seis meses a cuatro años.
Puede consultar la Ley completa
aquí.
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