La pelea entre el secretario de Comercio Guillermo Moreno y la petrolera Shell tuvo un nuevo capítulo. Pero esta vez fue la Justicia la que intervino en el ring: declaró como ilegales las multas millonarias que el polémico funcionario le impuso a la empresa por desabastecimiento.
Ayer, el juez en lo penal económico Daniel Petrone, el mismo que interviene en la causa por la valija de Antonini, sostuvo que el Gobierno había multado a la empresa sin respetar su derecho de defensa y que Moreno jamás demostró que Shell hubiera tenido la intención deliberada de desabastecer el mercado de gasoil, requisito ineludible para sancionarla, informó hoy La Nación. Esa fue la razón por la que el magistrado decidió "absolver de culpa y cargo" a la compañía.
La resolución corresponde a una de las primeras multas que impuso Moreno, con fecha el 4 de julio del año pasado, luego de que los inspectores del funcionario constataran que la estación de servicio de Entre Ríos 1803, en el barrio porteño de Constitución, no tenía el volumen de gasoil que el Gobierno exigía.
Durante 2007, Moreno impuso a Shell más de 50 sanciones de este tipo, todas de un millón de pesos, el máximo que prevé la ley. Fueron apeladas por la empresa y llegaron, así, a la Justicia.
Con esta resolución, la Justicia resolvió la primera de las más de 30 apelaciones de la empresa que están en el juzgado de Petrone, ya que se trata de multas realizadas en la ciudad de Buenos Aires. El resto están en juzgados del interior.
El fallo de Petrone se basó exclusivamente en que el Gobierno violó la garantía del debido proceso. "La infracción que se le imputa a la empresa Shell no se encuentra acreditada sobre la base de un procedimiento respetuoso de las garantías", sostuvo. Y afirmó que no hay fundamentos para sostener que el derecho de defensa, ineludible para los procesos judiciales, pueda soslayarse cuando quien sanciona es el Poder Ejecutivo.
"Así como la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional debe regir en los procedimientos llevados a cabo en sede judicial, lo mismo debe ocurrir cuando los hechos controvertidos se sustancian a través de la vía administrativa, sin perjuicio de su ulterior revisión por el órgano jurisdiccional", advierte el fallo. En concreto, el problema estuvo en que la Secretaría de Comercio no le permitió a la petrolera "ofrecer y producir prueba" para defenderse.
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