El proyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual que puede convertirse en ley cuando
el Senado lo trate no es el mismo que presentó Cristina la tarde del 27 de agosto. Después de
arduos debates, interminables audiencias públicas, un plenario de comisiones lleno de escándalos y
una sesión al tono, en la que parte de la oposición dejó sus bancas vacías luego de denunciar irregularidades, hay diferencias clave entre ambos
proyectos. El de
CFK tenía 157 artículos y
la media sanción de Diputados, 166, por poner un ejemplo. En el original las empresas de
Telecomunicación podía tener licencias, en este no, para seguir enumerando. Los siguientes son los
principales cambios en la Ley de Medios que llega al Senado:
* En el
artículo 4, de definiciones, hubo modificaciones de forma. Para despejar cualquier duda interpretativa que
pudiese surgir, se agregaron nuevo términos como los de agencia de publicidad, emisoras
comunitarias, empresa de publicidad, permiso y red de emisoras, y se ampliaron las explicaciones de
otras acepciones.
* En el
artículo 10 se cambió la entidad y la órbita de la autoridad de aplicación: pasó
de ser un "órgano dependiente de la Secretaria de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete
de Ministros" a definirse como un "organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder
Ejecutivo".
* En el
artículo 12, de misiones y funciones de la autoridad de aplicación, se pasó de 30
a 35 ítems y se agregó un
párrafo que establece que "la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será
objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la
Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y
transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
* En el
artículo 14, uno de los más polémicos, se modificó la conformación de la autoridad
de aplicación: en el proyecto original el directorio estaba compuesto por "cinco integrantes
designados por el poder Ejecutivo (dos de ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción
y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual"; ahora el mismo esta constituido por siete miembros
(un presidente y un director designado por el Ejecutivo, tres directores propuestos por la Bicameral -uno por la
mayoría o primera minoría, otro por la segunda minoría y otro por la tercera), y dos directores del
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Además se fijan plazos y condiciones para la
elecciones y reelección de sus miembros.
* En el
artículo 15, que habla sobre el Consejo Federal, se añadieron funciones y
misiones, todos cambios de forma.
* El
artículo 25, que habilitaba a las empresas de Telecomunicación a acceder a
licencias de servicios de radio y televisión, fue eliminado por decisión de la Presidenta. Era uno
de los principales "escollos", como lo calificó la mandataria, para que se apruebe la ley.
Argumentaban que se buscaba cambiar un monopolio crítico, el de Clarín, por otro oficialista, de Telecom, que según
versiones periodistas estaba cerca de ser comprado por empresarios cercanos al Gobierno.
* El
artículo 40, otro eje de controvesia, fue suprimido del proyecto. El mismo establecía que la
autoridad de aplicación debía "en forma bianual y en virtud
de las nuevas tecnologías, revisar las reglas establecidas en los artículos 38 y 39 [sobre el
otorgamiento de licencias] con el objeto de resguardar la competencia, el interés público y
promover el pluralismo y desempeño de los prestadores de la actividad, preservando los
derechos de los titulares de licencias o autorizaciones al momento de la revisión". Este punto era
calificado como una "mordaza" por los diputados opositores a la Ley, que lo interpretaban como una
forma de presionar medios bajo la amenaza del retiro de licencias.
* En el
artículo 76 del nuevo proyecto, hubo una readecuación importante debido a las más de 200 modificaciones, se fija un tope a la publicidad oficial. "La autoridad de
aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o
sin fines de lucro atendiendo las condiciones sociaoeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones (...) Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la
misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.
*En el
artículo 97, que versa sobre el destino de los fondos recaudados por la AFIP, se modificó la
distribución de esos fondos y se agregó un ítem más, por pedido del diputado de Proyecto Sur, Claudio Lozano:
un 2% del total para el Instituto Nacional de Música.
El artículo de la discordia. A pesar del centenar de modificaciones, un artículo todavía aparece como el punto nodal del debate en el
Senado y que amenaza con trabar la aprobación de la ley. El
artículo 161, que habla sobre la Desinversión, en términos formales Adecuación, establece un año como plazo
para que los prestadores en situación irregular a partir de la sanción de ley se desprendan de sus
licencias; la oposición busca llevar a tres años ese plazo.
(*) redactor de
Perfil.com
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