El fallo comenzó a ser leído, como estaba previsto, a las diez de la mañana de Buenso Aires. La Corte Internacional de La Haya estableció, en principio, por mayoría de 11 votos a 3 que Uruguay "no incumplió las obligaciones" sustantivas que le impone el Estatuto del Río Uruguay de 1975 respecto de la autorización para que opere UPM (ex Botnia) sobre la margen oriental del curso de agua compartido y que "la demanda relativa a los malos olores no es competencia de esta Corte aunque estos males olores podrían entrar en la contaminación atmósferica".
En la voz de Peter Tomka, vicepresidente del máximo tribunal, se determinó que "Argentina no presentó pruebas suficientes para mostrar la relación entre los malos olores y la contaminación que pudiera estar provocando la papelera. No hubo impacto sobre el turismo".
En otro pasaje, "la Corte consideró que el Estado que proyecta las actividades debe informar a la CARU no bien cuenta con un proyecto lo suficientemente armado, para que la CARU pueda determinar si causará un daño a la otra parte".
Para la CIJ, era "indispensable" que Montevideo diera cuenta a Buenos Aires y a la CARU de la autorización para que Botnia comenzara a funcionar, y, al no hacerlo, "no respetó el artículo 7 del Estatuto de 1975", que imponía esa obligación. Por otra parte, determinó que "no hay contaminación" del río Uruguay por parte de la pastera. "La Corte sostiene que no hay evidencias claras" de que haya "efectos nocivos" desde "que Botnia empezó sus operaciones en noviembre de 2007". Destacó , además, que "Uruguay no ha incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 41 del Estatuto de 1975" aunque instó a las partes a permitir que la comisión administradora bilateral del curso de agua a que "ejerza sus facultades para monitorear la calidad del río".
La Corte estableció que Argentina "no ha presentado elementos probatorios concluyentes" respecto de que la pastera UPM (ex Botnia) haya lanzado efluentes al Río Uruguay más allá de los límites permitidos.
"No se han presentado elementos probatorios concluyentes por parte de Argentina que acrediten que la planta no cumple con el Estatuto de 1975. La Corte no está en condiciones de concluir que Uruguay haya incumplido el tratado" de 1975 que regula la admistración compartida del río, añadió.
De esta forma, el tribunal se refirió a los efluentes que emite la pastera instalada en Fray Bentos en el río Uruguay y destacó que el país vecino "ha presentado numerosos datos respecto del monitoreo de efluentes"
En sintesis:
La Corte Internacional de Justicia de La Haya consideró por mayoría de 11 a 3 que Uruguay "no incumplió las obligaciones" sustantivas que le impone el Estatuto del Río Uruguay de 1975 respecto de la autorización para que opere UPM (ex Botnia) sobre la margen oriental del curso de agua compartido.
En tanto, por mayoría de 13 a 1, la CIJ estimó que Montevideo "incumplió" las normas procesales previstas en los artículos 7 a 12 del Estatuto, que imponían la obligación de realizar consultas previas a dar la autorización para que la planta se instale.
Finalmente, por unanimidad, el tribunal con sede en los Países Bajos rechazó "todas las otras demandas presentadas", entre las que se incluía la que buscaba relocalizar la planta de pasta celulosa, al considerar que "no hay motivo para ordenar el cese" de las operaciones del emprendimiento.
quisiera saber que hiceron los uruguayos respecto a las plantas nucleares argentinas
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