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Caso Urbani: se posterga la condena a los menores por una ley de la dictadura

Los asesinos de Santiago fueron encontrados culpables, pero no serán condenados hasta que cumplan 18 años. La opinión de la madre y la justificación de los jueces.

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19.07.2010 | 13:23

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Julia Rapazzini, madre de Santiago Urbani -el joven asesinado en octubre de 2009- junto a su abogado, tras el fallo. | Foto: Telam

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Finalmente, la justicia de San Isidro confirmó que se pospuso la condena contra dos adolescentes -culpables del homicidio de Santiago Urbani en el partido bonaerense de Tigre en octubre de 2009- por ser menores de edad. Los jueces del caso consideraron "legalmente imposible" condenar a los jóvenes, y el intendente de Tigre, Sergio Massa, prometió analizar si corresponde someterlos a juicio político.

Como se había anticipado, los tres jueces integrantes del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil 3 de San Isidro hallaron culpables a los dos adolescentes, pero postergaron el dictado de la pena por un año hasta que los mismos cumplan 18 años y sean considerados mayores de edad. Además, dos de los tres magistrados modificaron la carátula de la causa como "homicidio en ocasión de robo", cuando antes era de asesinato agravado por "portación ilegal de arma de guerra".

La decisión judicial fue cuestionada por la familia de la víctima y por el fiscal del caso, Andrés Zárate, que anunciaron una próxima apelación. El abogado Jorge Casanovas, patrocinante de la familia Urbani, destacó que los adolescentes seguirán alojados en un "instituto de máxima seguridad" hasta julio de 2011, cuando ambos tengan 18 años y la Justicia dictamine qué pena les corresponde por el hecho.

"Esto es muy grave, porque no sólo roza la ignorancia de la norma sino que se pelea con el sentido común", afirmó Casanovas, quien había pedido una pena de prisión de 48 años para los jóvenes, y agregó  que "lo más grave es que dos de los tres jueces" aseveraron que los imputados no tuvieron la intención de matar al joven.

"Esperaba otra sentencia, no me ha conformado" comentó por su parte el fiscal de Zárate, que había reclamado la prisión perpetua. "Disiento con la calificación, pero también con la valoración que ha tenido en cuenta, al decir que el homicidio tiene las características de dolo eventual", aclaró el fiscal.

"Para nosotros no hay justicia", expresó a la prensa Julia Rapazzini, madre de Santiago. Durante el robo, ocurrido en octubre de 2009, la mujer no sólo perdió a su hijo sino también a su marido, que murió de un infarto.

"Cuando salí a decir que creía en las instituciones me equivoqué. Creía en la Justicia. No creo prácticamente en nada", sostuvo tras el fallo. Y concluyó: "Me quiero ir del país. Lo sigo sosteniendo. Yo a este país no lo quiero más. Para mí este país se acabó".

Rapazzini dijo a la prensa que, tras el fallo, se comunicó por teléfono con Sergio Massa, intendente de Tigre, quien "se comprometió a pedir, junto a un grupo de legisladores, el juicio político" contra los integrantes del Tribunal. En un comunicado, el ex jefe de gabinete expresó que la sentencia le generó "un profundo malestar".

"No estamos conformes con el fallo, sobre todo en lo que respecta a la calificación de la conducta de los delincuentes que dio el tribunal. Me comprometí con ella a realizar junto a un grupo de legisladores provinciales un estudio sobre el comportamiento del tribunal y ver si corresponde el pedido de juicio político", afirmó Massa.

Ley de la dictadura. Los magistrados de primera instancia Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez tomaron la decisión de diferir la pena basados en la ley 22.278, conocida como "Régimen Penal de la Minoridad", sancionada el 20 de agosto de 1980.

El Artículo Cuarto de esa norma "supedita" la "imposición de pena respecto del menor" a una serie de "requisitos", entre ellos "que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales" y, justamente, "que haya cumplido dieciocho años de edad".

Además, la ley establece que el menor deberá haber sido "sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad". Sólo tras cumplir esos pasos, y "si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa".

En esta ley se basaron los jueces para justificar que "legalmente imposible imponerles a los sentenciados una pena, hasta tanto cumplan los 18 años de edad", según explicaron en un comunicado de prensa. Además, destacaron que los adolescentes "sentenciados" serán "mantenidos en calidad de culpables en respectivos lugares de detención", y que fueron declarados culpables de un delito que tiene una pena de 10 a 25 años de prisión.

 
 

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