Los siguientes son los artículos resolutivos de la iniciativa que el Gobierno nacional envió ayer a Diputados, declarando de interés público la producción de papel para diarios:
- ART.1 Declárase de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.
- ART.2 El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar y enviar a la Comisión Bicameral, que se
crea por el artículo siguiente, un proyecto de marco regulatorio de la actividad declarada de
interés público (mediante el artículo anterior).
El marco regulatorio deberá adecuarse a los siguientes criterios.
* a) establecer las condiciones tendientes a asegurar la fabricación, comercialización y
distribución de pasta celulosa y de papel para diarios con materia prima nacional.
* b) disponer las medidas que permitan el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
* c) promover el desarrollo de la prensa independiente, garantizando los medios para la publicación de ideas y opiniones y contribuyendo al derecho de libertad de expresión.
* d) resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
- ART.3. Créase en el ámbito del Honorable Congreso la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa de papel para diarios que tendrá el carácter de comisión permanente. La Comisión Bicameral ejercerá el control de la actividad mencionada en al art. 1.
La Comisión Bicameral estará integrada por 8 diputados y 8 senadores, designados por el presidente de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada cámara.
- ART.4. A los fines regulatorios de la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa de papel de diarios se dispone la creación de un Consejo Consultivo Federal a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Interior de la República Argentina. Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral que se crea por la presente ley. El marco regulatorio definitivo deberá ser aprobado por ambas cámaras.
- ART. 5. De forma - ART.6. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fuente: DYN
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