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Irregularidades

ANMAT prohibió conos de maíz, productos de jabonería y un insumo médico para bebés

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica difundió este martes 30 de abril de 2019 las nuevas disposiciones.

Prohíben la comercialización de una clase de conos de maíz Sin Tacc de la marca "La Calesita".
Prohíben la comercialización de una clase de conos de maíz Sin Tacc de la marca "La Calesita". | Internet

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió un insumo médico que era utilizado en bebés recién nacidos, unos copos de maíz de una marca específica y todos los lotes de los productos de una jabonería.

Según la disposición 3670 publicada este martes 30 de abril por el organismo, queda prohibida la comercialización de una clase de “conos de maíz” Sin Tacc de la marca "La Calesita RNPA N° 04027784, RNE N°17000310, Alimentos Tecnológicos S.R.L” con dirección en la avenida Durañona 1175, en la provincia de Salta. La Anmat señaló que este tipo de snack infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, "por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser, en consecuencia, ilegal".

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Además, en la disposición 3673 se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como "Argyle/Umbilical Vessel Catheter /Estéril / Catéter de arteria umbilical/ LOTE NO. 460185/ Recorder No. 8888-160218/ Tamaño 3.5 FR. (1.2 mm)/Longitud 41 cm/16"/MANUFACTURED BY Sherwood MEDICAL, USA".

En detalle, aseguraron que es debido a la pertenencia a la Clase de Riesgo IV y está indicado para el acceso vascular a corto plazo a través de los vasos umbilicales en pacientes recién nacidos. "Toda vez que dicho producto se corresponde con un producto ilegítimo, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, manifestando que las constancias documentales agregadas como archivos embebidos permiten corroborar las circunstancias detalladas", detalla la resolución que prohíbe el producto.

La misma suerte corrió la firma “La Jabonería de Dora Nélida Aguer” ya que con la disposición 3669 del ANMAT prohibieron los lotes de todos los productos domisanitarios ya que los productos no contaban con registro de establecimiento ante el organismo y, por ende, tampoco contaban con los correspondientes registros de productos domisanitarios.

Según explicaron, en el establecimiento elaboraban "productos domisanitarios partiendo de mezclas de productos químicos, adquiridos de distintos proveedores" y eran “comercializados en el local del establecimiento del domicilio inspeccionado como así también se distribuían a las sucursales y franquicias que poseían en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires”.

DR