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Control de cambios

El Banco Central detalló qué pasará con los consumos y pagos en dólares con tarjetas

También hubo aclaraciones para exportadores sobre desde qué momento corren los plazos de liquidación de divisas. Moody's bajó la calificación de Argentina.

presidente del BCRA banco central Guido Sandleris
Guido Sandleris, presidente del Banco Central de la República Argentina. | NA

¿Tienen límites los consumos con tarjetas de crédito? ¿Cómo se pagarán? ¿Qué pasa con los servicios que argentinos brindan a agentes en el exterior, percibiendo por ello más de 10 mil dólares mensuales? Son muchas las preguntas que se repiten en torno al flamante programa de Control de Cambios, y ante ese cuadro el Banco Central difundió algunas precisiones, remarcando que la operatoria de las tarjetas de crédito para consumos y pagos en moneda extranjera no sufrirá modificaciones ni tampoco se verá afectada por límites, como el de compra de 10 mil dólares mensuales que, previa autorización de la autoridad monetaria, rige para "personas humanas".

La lucha del gobierno de Mauricio Macri por poner en caja al dólar motivó que se impongan este fin de semana restricciones a la venta de divisas, pero con apenas cuatro días de vigencia del nuevo ordenamiento, son muchas las dudas que sobrevuelan en los mostradores de los bancos, una situación que el BCRA trató de aclarar con su Comunicación 6770.

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Allí se indica cómo se pagarán los consumos en dólares de las tarjetas, pero en ese punto el dato saliente es que el tope de 10 mil dólares mensuales no rige para los usuarios de los plásticos, de manera que puede comprarse libremente en el exterior, sin que en ese rubro tenga impacto alguno el límite de 10 mil dólares, y también pueden realizarse sin restricciones los envíos de dólares desde una cuenta propia local a otra cuenta propia en el exterior. 

En cuanto a las "personas humanas" que cobran en el país los servicios brindados desde el exterior a personas que residan en Argentina, estos podrán girarlos al prestador de tales servicios sin restricciones.

También hubo aclaraciones para exportadores, que ahora cuentan con un plazo de cinco días la liquidación de sus divisas desde la fecha de embarque de la exportación otorgado por la Aduana". 

“Para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 que se encuentren pendientes de cobro, tendrán que liquidarse los dólares como máximo dentro de los 5 días hábiles posteriores al cobro (incluyendo anticipos y prefinanciación)”, explica la Comunicación 6770.

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También este jueves se conoció que la agencia calificadora de riesgo estadounidense Moody's bajó las calificaciones de deuda senior no garantizada para un grupo de bancos y una emisora de tarjetas de crédito de la Argentina, como consecuencia del cambio de notas al país tras el anuncio de reperfilamiento de la deuda soberana.

Las notas para las entidades Macro, Hipotecario, Supervielle y Ciudad de Buenos Aires y Tarjeta Naranja pasaron de B2 a Caa2, informó la agencia estadounidense en un informe difundido este jueves. Asimismo, recortó la calificación de programas de deuda senior no garantizada de Banco de Galicia y Banco Macro a Caa2 desde B2. Moody s bajó también las calificaciones de deuda subordinada en moneda extranjera a Caa3 desde B3 asignadas a Banco de Galicia.

Además, Moody s colocó a todas las calificaciones de este grupo de entidades en revisión para la baja. Estas acciones de calificación son consecuencia del anuncio por parte de Moody s Latin America que ha realizado una acción de calificación similar sobre las calificaciones de depósitos en moneda local de los bancos.

Ambas acciones de calificación tuvieron lugar tras el anuncio de Moody s Investors Service publicado el 30 de agosto de bajar la calificación de bonos del gobierno argentino a Caa2 desde B2 y de disminuir los techos soberanos de depósitos y deuda.

 

H.B.