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Coronavirus

Quiénes son los que tendrán que sacar la habilitación para circular

Se unificará en un sólo certificado. Los permisos que vencieron el 31 fueron válidos hasta el último minuto de ese día.

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Cuarentena en la ciudad de Buenos Aires. | Pablo Cuarterolo

A partir de este miércoles 1° de abril de 2020, todas las personas exceptuadas del aislamiento obligatorio (cuarentena) impuesto por el coronavirus usarán un certificado único para circular, denominado permiso único de circulación nacional. En total el Gobierno otorgó el permiso a 34 rubros, de los cuales 15 no deberán realizar ningún trámite.

En concreto, los "sujetos exceptuado" son personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad.

También los convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades, el personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; el personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos y las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Coronavirus: cómo tramitar el permiso único de circulación nacional

Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, el personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias, serán incluidas.

Además, se mencionó al transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; servicios postales y de distribución de paquetería y personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Asimismo la producción y distribución de biocombustibles.

Según el decreto 446/2020 certificado tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. En el artículo 2 de exceptúa de la "obligación de tramitar y portar el trámite las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24", que son las siguientes:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

DR/FeL