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COOPERACION JURIDICA

Adopciones internacionales en Argentina

Nuestros tribunales de familia reciben numerosos pedidos de reconocimiento de adopciones “llamadas internacionales”, porque a través de sentencias de jueces extranjeros, personas domiciliadas en la Argentina adoptan niños de otros países.

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Nuestros tribunales de familia reciben numerosos pedidos de reconocimiento de adopciones “llamadas internacionales”, porque a través de sentencias de jueces extranjeros, personas domiciliadas en la Argentina adoptan niños de otros países. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿puede un juez extranjero dictar una sentencia que se reconozca y/o ejecute en la Argentina?

Aunque creamos que cada juez tiene autoridad para aplicar y hacer cumplir las leyes sólo en su territorio, a través de mecanismos de cooperación jurídica internacional, esas decisiones tienen efecto en otros países. Desde cuestiones familiares, como el cobro de pensiones alimentarias, el régimen de visitas, la restituciones de menores (cuando los padres están domiciliados en diferentes países) o la adopción internacional de niños huérfanos, hasta cuestiones de notorio interés como el pago de los bonos de deuda pública a los tan conocidos fondos de inversión extranjero. Contratos laborales, civiles o comerciales y relaciones entre sociedades comerciales con establecimiento en diferentes estados, todas estas situaciones requieren la invocación de una sentencia judicial fuera de las fronteras del Estado de cuyas autoridades proceden. Este proceso estudiado por el Derecho Internacional Privado se denomina “ejecución de sentencia extranjera” y es uno de los ámbitos de la Cooperación Jurídica Internacional.

En 2010, por ejemplo, como consecuencia del terremoto de Haití una gran cantidad de niños huérfanos debieron ser acogidos por familias de todas partes del mundo. Desde hace ya algunos años llama la atención de las autoridades rusas los cientos de niños adoptados por familias extranjeras, en su mayoría domiciliadas en los Estados Unidos, pero también muchas de ellas de habla hispana, con la complejidad idiomática y cultural que implica. En España se registraron más de 600 adopciones de niños de origen rusos en 2011 destacándose, entre otros motivos, la simplicidad de los trámites judiciales en Rusia y la preferencia de las familias para adoptar niños con rasgos europeos. Un año después Cristina Gutiérrez, una mujer argentina, adoptó tres niñas rusas a través de internet, en el sitio de una agencia de adopción internacional.

Se cuestiona cotidianamente la eficacia de estos procesos, afirmando en nuestro caso, que la Argentina no forma parte de los países que aceptan la adopción internacional. Ello es correcto en tanto no ratificamos los Tratados Internacionales que existen en esta materia en el ámbito interamericano ni en el marco de las Conferencias de La Haya. Numerosas razones han fundamentado esta postura, entre las que se encuentra la lucha contra el tráfico de menores o la imposibilidad material de desarrollar el adecuado seguimiento pos-judicial de las adopciones internacionales a través de órganos especializados, garantizando el respeto por la identidad idiomática y cultural del país de origen del menor. Sin embargo, esta prohibición se circunscribe a la posibilidad de adoptar niños argentinos por familias domiciliadas en el extranjero y no a la inversa.
 
¿Es válida entonces la adopción de niños extranjeros por personas domiciliadas en Argentina? La respuesta es afirmativa. En cumplimiento de la mencionada cooperación jurídica internacional, el reconocimiento de la sentencia de adopción realizada en el extranjero, tiene plenos efectos en nuestro país y el menor debe ser considerado en su calidad de hijo, tal como si nuestras propias autoridades judiciales hubieran autorizado esa forma de filiación.

*Investigadora del Instituto de Ciencias Sociales de la Fundación UADE.