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Cuando se mezclan cuestiones

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Quien conoce el sistema previsional argentino sabe que la llamada reforma previsional no es más que un conjunto de modificaciones al actual sistema. El punto con mayor controversia es, sin duda, el referido a la movilidad jubilatoria. Si bien el Senado de la Nación modificó la propuesta original de la fórmula de actualización de los haberes, el nuevo cálculo no salvó las fallas técnicas ni los problemas legales que dicha aplicación podría generar en el futuro.

Para ser claros, la fórmula actual, que se aplica en marzo y septiembre de cada año, considera el 50% de la variación de la recaudación tributaria de Anses por beneficio y el 50% del cambio de los salarios (Ripte o Indec, el mayor). La fórmula aprobada por el Senado se aplicaría en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y consiste en la combinación del 70% de la inflación y el 30% del Ripte (que representa la remuneración de los trabajadores formales). La lógica detrás del primer cálculo tiene que ver con darles a los jubilados lo que aumenten los recursos y los salarios, mientras que la fórmula del proyecto de ley busca que los aumentos se relacionen con la inflación en lugar de la recaudación.

Si bien la idea de otorgar incrementos según la recaudación es válida (hay que recordar que el SIPA es un sistema de reparto), y otorgar aumentos que se relacionen con la inflación también lo es, ninguno asegura que el poder adquisitivo se mantenga (cuestión que fue pactada entre la Nación y las provincias). De hecho, en 2014 y en 2016 los aumentos otorgados fueron menores a la inflación. Con el nuevo cálculo, para que el poder adquisitivo se mantenga, el cambio en los salarios siempre tiene que ser igual o mayor que la inflación, por lo que la nueva fórmula no sería una alternativa superadora a la actual en dicho sentido. Sin embargo, una clara ventaja del nuevo cálculo es que el jubilado, en lugar de tener que esperar un semestre para ver actualizado su haber, tendrá aumentos trimestrales, aunque el aumento anual será menor con la nueva fórmula.

El principal problema que presenta el índice propuesto son los períodos que se toman para calcular los aumentos. Con la normativa actual (Ley 26.417), el aumento de los haberes que corresponden a marzo 2018 se calcula considerando el incremento en la recaudación por beneficio y en los salarios desde julio 2017 hasta diciembre 2017 (un semestre). Esta variación rondaría en torno al 14%. Sin embargo, la fórmula aprobada por el Senado considera para el aumento de marzo 2018 la inflación y la variación salarial entre julio 2017 y septiembre 2017 (un trimestre), lo que significa un incremento de solo el 5,7%.

Y aunque en junio 2018 las jubilaciones volverían a aumentar, este incremento tendría en cuenta la inflación y variación salarial de octubre a noviembre de 2017 y no de enero a marzo 2018, que es lo que correspondería según la fórmula actual. Esto significa que las actualizaciones tendrán siempre un trimestre de rezago con respecto al método vigente, dejando la puerta abierta a futuros juicios contra Anses.

La manera de salvar este problema sería otorgando en marzo 2018 la movilidad según la actual normativa y en junio 2018 aplicar la nueva fórmula, pero considerando el primer trimestre 2018 para los cálculos (e incluyendo como piso de la movilidad la inflación). Sin embargo, en un contexto de rojo fiscal, sin discusiones de fondo sobre el sistema previsional, es difícil entender el cambio de fórmula desde un lugar que no sea el ahorro fiscal. Y esta es la discusión que debe darse para que los cambios tengan éxito.

*Doctora en Economía y profesora de Economía, Universidad del CEMA.