COLUMNISTAS
Opinión

Después del fallo

El fallo de la Corte sobre tarifas establece un principio básico de cualquier República: el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debe ejecutar sus políticas respetando los derechos de todos los involucrados, sean éstos empresas oferentes o consumidores.

default
default | Cedoc
El fallo de la Corte sobre tarifas establece un principio básico de cualquier República: el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debe ejecutar sus políticas respetando los derechos de todos los involucrados, sean éstos empresas oferentes o consumidores.

Si bien hasta ahora el Gobierno no definió un plan energético, cualquiera que éste sea no se ve alterado. La Corte no determinó cuál debería ser el nivel de las tarifas o de los subsidios. La Corte simplemente estableció que la política en materia de gas natural debe respetar el estado de derecho, en este caso realizando audiencias públicas antes de modificar las tarifas.

La Corte no modificó jurisprudencia. La sorpresa no la dio la Corte reafirmando la obligatoriedad de las audiencias públicas. La sorpresa la dio el PEN al no hacerlas y suponer que la Corte lo avalaría.

El PEN sostiene que éste era un tema controvertido. Si había dos alternativas, ¿por qué el PEN no optó por la más transparente que era hacer las audiencias públicas? Políticamente es difícil que el PEN sostenga que quiere ser transparente y sólo haga audiencias públicas obligado por un fallo de la Corte. El PEN sostuvo ante la Corte su intención de aumentar los precios de gas en boca de pozo sin hacer una audiencia pública. En el Congreso el Gobierno se negó a contestar preguntas relativas a los precios y costos del gas natural, que eran justamente el motivo por el cual se lo convocó.

¿El fallo espanta a inversores? Reafirmar que el Poder Judicial puede y debe poner límites al PEN cuando éste se excede en sus facultades no espanta a inversores, les garantiza el normal funcionamiento de las instituciones. Cualquier inversor se siente más tranquilo sabiendo que eventualmente el Poder Judicial le pone límites al Poder Ejecutivo.

La seguridad jurídica no es un principio que se aplica “sólo” para proteger a las empresas. Tanto derecho tiene una empresa a invocar un tratado de protección de inversiones como un usuario residencial a que las tarifas sean justas y razonables y que sus modificaciones sean explicadas y discutidas previamente en audiencias públicas obligatorias pero no vinculantes. Antes un fallo adverso de la Corte era “golpista y destituyente”, ahora los fallos adversos son “demagógicos y populistas”. Sería muy útil que Cambiemos abandone las prácticas cristinistas en la discusión de las políticas públicas.

¿Si el precio del gas natural en boca de pozo se tiene que discutir en audiencias públicas nadie va a invertir? Eso es falso, y nuestra propia historia así lo demuestra. En las audiencias públicas no se aprueba o rechaza una modificación de tarifas, no se vota. El Estado presenta, explica y discute con los interesados los motivos que llevan a la modificación que se analiza. Las audiencias públicas son obligatorias pero no vinculantes. Desde 1994 hasta 2001 se realizaron dos audiencias públicas por año para discutir el valor del gas en boca de pozo.

El PEN perdió tiempo y credibilidad al no querer exponer los cambios que quiere introducir en servicios públicos. El Presidente como ingeniero sabe que las construcciones antisísmicas no son las más rígidas, son las que tienen suficiente flexibilidad para absorber los impactos de un terremoto.

*Ex subsecretario de Combustibles.