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LEY

El domicilio y la residencia de los candidatos

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Según la Constitución Nacional, los cargos de diputados y senadores nacionales tienen una duración de cuatro y seis años respectivamente, y la renovación de las cámaras se realiza cada dos años. Por lo tanto, en aquellos en los que corresponde elegir legisladores nacionales, los postulantes comienzan a analizar la posibilidad de ser candidatos por alguna de las 24 unidades federativas que integran el territorio nacional. Un ejemplo de ello es el de la diputada Elisa Carrió, quien desde hace un tiempo está analizando la posibilidad de ser candidata a senadora por la provincia de Buenos Aires, aun cuando nació en Chaco y es diputada por la Ciudad de Buenos Aires.

¿Puede un candidato a diputado o a senador elegir el distrito en el cual postularse? En principio sí, pero hay ciertos límites. Uno de los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser diputado o senador nacional es el de haber nacido en la provincia cuyo pueblo lo elige, o tener dos años de residencia en ella.

Obsérvese que la ley suprema exige “residencia” y no “domicilio”. Entre ambos conceptos existe una sutil pero clara diferencia: el domicilio es el lugar en el que se supone que una persona vive en función de lo que se consigna en su documento de identidad; la residencia es el lugar en el que efectivamente una persona habita.

El espíritu del ordenamiento jurídico nacional es que coincidan el domicilio y la residencia de un individuo; es por ello que el Código Civil establece que el domicilio real es el de la residencia habitual de una persona, Y la ley que crea el Registro Nacional de las Personas dispone que es obligatorio denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido el cambio de la residencia.

Sin embargo, la realidad es que son muchos los que residen en un lugar y tienen domicilio en otro, motivo por el cual, a los efectos de cumplir con el mencionado requisito de “residencia” exigido por la Constitución Nacional para ser legislador, debe tenerse en cuenta que la misma puede acreditarse con el documento de identidad en el que figura el domicilio (y que obviamente hace presumir residencia), o bien con cualquier medio de prueba que la sustente.

Por lo tanto, un sujeto que ha nacido en una determinada provincia, por ese solo hecho, puede ser candidato a diputado o a senador por la misma. Pero si ese individuo reside en otra provincia, también puede ser candidato por esta última en la medida en que acredite dos años de residencia en ella.

¿Cómo puede probarse dicha “residencia”?: con el domicilio que figura en el documento de identidad del postulante (en cuyo caso el juez exigirá que ese domicilio tenga por lo menos dos años de antigüedad), o bien a través de cualquier medio de prueba, menos por testigos, por cuanto así lo dispone la ley de partidos políticos.

De cualquier manera, aun cuando el postulante logre probar que tiene residencia en un lugar diferente del que figura en su documento, el cambio de domicilio en él tiene que realizarlo de todos modos, porque también está dispuesto por la ley de partidos políticos que los candidatos deben figurar en el padrón de la provincia en la que se postulan. Pero entonces, en este caso, el objetivo de ese cambio de domicilio será sólo el de formar parte del padrón electoral de la provincia en cuestión, y no el de justificar residencia en ella.

La conclusión es que Elisa Carrió podría ser candidata a senadora o diputada nacional por la provincia de la que es oriunda (Chaco), o podría serlo por la Ciudad de Buenos Aires, lugar en el que tiene domicilio, o bien por la provincia de Buenos Aires, en la que reside efectivamente desde hace dos años. En este último caso, si bien deberá hacer cambio de domicilio para figurar en el padrón, como dicho cambio estaría destinado a ese exclusivo fin, y no a probar que reside en Exaltación de la Cruz, puede realizarse hasta el 30 de abril de este año.

*Profesor de Derecho Constitucional UBA, UB y UAI.