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El poder de veto según la Constitución Nacional

Se trata de un clásico de nuestro diseño constitucional, existe desde siempre y fue tomado del modelo original: la Constitución de los Estados Unidos. 

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debate sobre el tarifazo. | Prensa senado de la Nacion

En primer término debemos explicar que el veto es una facultad ejecutiva que opera exclusivamente como una herramienta de control directo por parte del Presidente de la Nación sobre el Congreso, pues la potestad del veto le otorga el poder necesario para rechazar total o parcialmente una ley sancionada. 

La letra del artículo 83 de la Constitución Nacional, que regula el instituto, ya se encontraba incorporada en el diseño constitucional anterior a la reforma de 1994, pues corresponde íntegramente al anterior artículo 72, que preveía desde el año 1853 esa práctica ejecutiva. Es decir, el veto es un clásico de nuestro diseño constitucional, existe desde siempre y fue tomado del modelo original: la Constitución de los Estados Unidos

Ahora bien, cuando el Presidente veta un proyecto de ley este debe volver al Congreso (específicamente a su Cámara de origen) para que esta lo discuta nuevamente abriéndose dos alternativas: que acepte el veto y fin de la historia, o que —pese a las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo— decida rechazar el veto del Presidente y en consecuencia sostenga su decisión original, lo cual debe hacer  “por mayoría de dos tercios de votos”.

En el caso de que ambas Cámaras del Congreso alcancen la mayoría establecida, el proyecto vetado es “salvado”, se convierte en ley sancionada y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. A este proceso se lo denomina “insistencia parlamentaria” y es parte del sistema de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado. 

La Constitución también dispone (art. 83) que tanto las objeciones planteadas por el Poder Ejecutivo como las votaciones de ambas cámaras para aceptar el veto o insistir con la ley, deberán ser nominales y tanto los nombres de los legisladores que votaron en un sentido u otro, como los respectivos fundamentos “se publicarán inmediatamente por la prensa”.