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docencia y prevencion

Imputabilidad infantojuvenil

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Desde qué edad debería sancionarse un hecho de violencia? Brian, de un año de edad, está en brazos de su padre. De la nada, el niño pega una cachetada mientras ríe. ¿Qué debe hacer el adulto? ¿Tomarlo como una gracia?, ¿hacer como si nada ha pasado? o ¿sancionarlo? Difícil es saber qué lleva a conformar un adulto maltratador. José, su hermano mayor, fue sorprendido pellizcándolo reiteradamente a Brian. La madre asume que debe ser castigado. Lo reprende una vez más y añade que se vaya a dormir sin postre. ¿Hubiese tenido sentido castigar a Brian –con un año recién cumplido– mandándolo a dormir sin postre en su primer acto de violencia? ¿Hubiese sido acorde a su edad? Dos primeras conclusiones: 1) La violencia, los actos reñidos con la convivencia, deben ser sancionados desde que se presentan. 2) La misma no sólo debe ser acorde al acto sino también a la edad y los antecedentes de quien lo comete. No da lo mismo quien “delinque” por primera vez que quien reincide.

Ahora Brian, con 9 años, es encontrado sustrayendo útiles a sus compañeros. Se lo envía a Dirección y se lo sanciona. José, con 11, es sorprendido en la vía pública con un cortaplumas robando una mochila a otro niño de su edad. El policía le quita el cortaplumas y luego lo suelta; es inimputable. ¿La escuela puede seguir siendo el único ámbito fuera del hogar, donde un niño que delinque sea penalizado? ¿Qué pasa con los que ni siquiera concurren a una escuela? ¿Están condenados a no recibir su necesaria temprana sanción social? ¿Nadie los puede –debe– parar antes de que puedan cometer delitos aberrantes?

Se confunde imputabilidad con encierro. Un niño debe ser imputado y sancionado desde que hace su primera fechoría. Previamente, educación, prevención y contención social no han sido efectivos. La circunstancia de ser justamente penalizado a la medida de su edad y delito cometido le debería acontecer no sólo a aquel que tiene la suerte de ser criado en “una buena familia”. No escarmentar oportunamente puede abrir el camino a la delincuencia y termina siendo un acto de abandono. Así como acontece en el ámbito escolar, algo similar podría pensarse a nivel comunal, para prepúberes y/o en delitos menores realizados por adolescentes.

Discutir la edad en que un menor puede ser recluido en una institución, antes de resolverse éstas y otras cuestiones, es poner el carro delante de los caballos. Quizás –a partir del debate que debería incluir a otros actores además de los judiciales (psiquiatras y psicólogos; educadores y trabajadores sociales)– pueda construirse una tabla de doble entrada donde, por ej., en el eje de ordenada se enuncie todas las categorías de contravenciones y delitos punibles y, en la abscisa, enumerarse las edades iniciándose en la edad escolar. En la intersección, los repertorios de penalizaciones a aplicarse. Comenzando por la comparecencia ante alguna autoridad de la cual surja una reprimenda y la obligación de pedir disculpas a la víctima, además de un acto reparatorio. La idea de impunidad debe ser combatida desde la infancia. Tener en cuenta que el salto madurativo se produce en el marco de la pubertad (habitualmente antes de los 14 años). La maduración biológica completa del lóbulo prefrontal concluye recién al comienzo de la tercera década. La psicológica y social depende de cada individuo. Nada diferencia categorialmente los 15 de los 16 años.

Se puede aplicar tobillera para forzar la permanencia temporal en un domicilio, durante toda la semana o sólo los fines de semana. Lo que no hay es lugar para la ingenuidad: la psicopatía –poco frecuente– puede ser diagnosticada a partir de la pubertad y en estos casos ser condescendiente con el menor delincuente es abandonar a la víctima que ya fue y aquella por venir.   

*Médico psiquiatra infantojuvenil.