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Inmunidades parlamentarias y calidad democrática

Las inmunidades están concebidas para proteger el sistema democrático, no son un instrumento de impunidad para asegurar la imposibilidad de juicio y condena de aquellos que hayan cometidos delitos, especialmente contra el Estado.

El exministro de Planificación, Julio De Vido.
| Cedoc

La decisión judicial que se espera en estas horas respecto de la situación del ahora legislador Julio De Vido, abrió un debate sobre las inmunidades parlamentarias y su fundamento en una democracia del siglo XXI.

Como siempre que se plantea una cuestión de índole constitucional, fundada en cuestiones jurídicas precisas, la pasión gana a los conceptos y prevalecen las convicciones momentáneas a las razones.

Las inmunidades parlamentarias no son privilegios personales para quienes ocupan por mandato popular un cargo legislativo, sino un instrumento que crearon los constitucionalistas de los siglos XVIII y XIX para preservar la función legislativas frente a un posible ataque de los otros órganos de gobierno o fuerzas sociales.

La evolución de las sociedades contemporáneas y el flagelo de la corrupción que ataca a muchos sistemas democráticos, constituyéndose en uno de sus principales enemigos, obliga a repensar este instrumento que puede volverse contrario a su fin.

Las inmunidades están concebidas para proteger el sistema democrático y garantizar la separación de poderes. No son un instrumento de impunidad para asegurar la imposibilidad de juicio y condena de aquellos que hayan cometidos delitos, especialmente contra el Estado y, por ende, contra el bienestar general de la población.

El tema no tiene otro modo de ser modificado en su concepción jurídica actual sino mediante una reforma de la Constitución Nacional. De allí surge su regulación y el único método que la Constitución permite es su propia reforma.

Pero mientras ello no suceda y no hay ningún dato que indique que vaya a suceder en un futuro próximo, los jueces pueden solicitar el desafuero de aquellos que consideren están en situación procesal para hacerlo y los legisladores adoptar una postura en defensa del interés público y no del interés corporativo de los integrantes del poder legislativo.

Si la sociedad civil y quienes ocupan funciones de gobierno, no comprenden la necesidad de otorgar mayor legitimación al sistema mediante la mejora de su calidad institucional, ninguna reforma dará resultado. Desde 1994 hay una cláusula constitucional que afirma que la corrupción atenta contra la democracia (art. 36). Su fracaso está en la realidad cotidiana.

Jueces y legisladores pueden asumir las conductas necesarias para que este instrumento constitucional se adapte a las exigencias de este momento histórico y sea idóneo para preservar el libre ejercicio de las funciones de un legislador.

*Prof. D. Constitucional. Autor del libro Corte Suprema Argentina. Luces y Sombras.