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DEMOCRACIAS MODERNAS

Los derechos sociales frente a la corrupción

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En qué medida la corrupción impide el ejercicio y la vigencia plena de los derechos sociales en nuestras democracias? Lo que pretendo significar mediante este interrogante es la influencia negativa del fenómeno de la corrupción sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

Pues no se requiere una rigurosa discusión para aceptar que los recursos económicos y financieros con los que un país cuenta para el desarrollo progresivo de tales derechos se ven sustancialmente disminuidos por el desvío de los fondos estatales a través de la corrupción.

Es decir, la corrupción atenta y se constituye como un verdadero obstáculo para la fuerza normativa de los derechos y por consiguiente para el propio sistema democrático.

Así, desde esta comprensión, se está incorporando a los enfoques tradicionales de la cuestión referida al debilitamiento de las democracias modernas, a la corrupción como un verdadero factor degradante.
La importancia de los recursos estatales en el logro progresivo de los derechos sociales está reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo art. 2°, inc. 1) sostiene que cada uno de los Estados Parte del Pacto deben comprometerse a adoptar medidas económicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho instrumento.

El precepto normativo, que desde la reforma de 1994 goza de jerarquía constitucional, indica claramente que las obligaciones jurídicas que asume el Estado al ratificar el Pacto se hallan condicionadas en su realización a los recursos de que disponga y a la situación de su economía interna. Es justamente por ello que resulta necesario detectar en qué medida la corrupción desvía el uso de los recursos públicos perjudicando las respectivas economías locales. 

Otro dato importante que pretendo destacar se vincula con la adopción de las medidas legislativas que dispone el artículo 2°, porque indirectamente reafirma la importancia de la cuestión económica, en tanto debemos ser conscientes de que si las leyes sociales no son acompañadas con los respectivos recursos económicos, no son más que lindas palabras en envolturas jurídicas.

Por ejemplo, puede resultar valioso proclamar el derecho a la salud de todos, pero nada significa tal proclama legislativa en la vida de las personas si se carece de los respectivos hospitales públicos o programas asistenciales de entrega de medicamentos. Del mismo modo, nada significaría una legislación mediante la cual se garantice a la población el derecho de acceder a las distintas formas de enseñanza, si el Estado no cuenta con los colegios idóneos y los docentes necesarios para tal fin.

En consecuencia, la adopción de medidas legislativas no agota por sí misma las obligaciones de los Estados. Por el contrario, se debe dar a la frase “por todos los medios apropiados” un significado realista, pues, como dijimos, las medidas legislativas por ellas mismas no alivian los dolores, ni mejoran la salud. Como tampoco se aprende a leer y escribir por decreto.
Por eso las democracias modernas requieren Estados que sean sumamente cuidadosos respecto de los recursos públicos, pues serán éstos quienes aportarán realidad a los derechos económicos, sociales y culturales.

*Doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Constitucionalismo.