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Marco jurídico anticorrupción

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El fraude en el sector privado, no es otra cosa que la otra cara de la moneda de la corrupción. Llevo 20 años dedicándome a la investigación de fraude corporativo y, si algo hemos aprendido en este tiempo es que uno de los principales factores para la ocurrencia del fraude interno es que exista una percepción de “si total, nada pasa” por parte de los ejecutores del ilícito. Esa sensación de impunidad, se genera en parte porque las empresas son laxas en sus controles. Pero, principalmente, hay un problema exógeno a la compañía y es que los actores, operen en una sociedad corrupta. Cuando las sociedades ven a la corrupción como “la moneda diaria”, la comisión de fraude en el sector privado es aún más difícil de combatir.
Es por eso que, la lucha contra la corrupción a través de un marco jurídico eficaz, puede estar ligado a disminuir la comisión de fraudes en las compañías y —por tanto—  dar lugar a operaciones más transparentes y saneadas de las empresas que operan en nuestro país.
Es imperioso para nuestro país sancionar una serie de normas que puedan tener efectividad y éxito en combatir la corrupción. Entre ellas, la tan esperada Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, cuyo objetivo es endilgar responsabilidad a las empresas por las conductas corruptas de sus directivos y de sus empleados; determinando con ello consecuencias gravosas, que podrán variar dependiendo de la conducta probada, y que podrán ser multas con la suspensión de patentes y marcas,  la quita de beneficios fiscales, el impedimento de participar en licitaciones públicas y hasta la cancelación de la personería jurídica.
Las presiones para que la ley sea aprobada vienen de varios lados. Por un lado, el reclamo internacional por de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), organismo ante el cual, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, presentó en abril de este año en París un “Plan de Acción Argentina & OCDE 2016-2017” en una nueva muestra de la intención de la Argentina de finalmente ingresar a la lista de los países pertenecientes.
Además, la sanción de leyes similares en Brasil (Ley de Sociedades Limpias, 2014) y en Chile (Ley 20.393 - Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, 2009) pusieron la vara alta para la Argentina. En la misma línea que la sanción de una ley necesaria, como la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, se encuentra la modificación de la Ley de defensa de la competencia.

Clemencia. La Ley actual establece multas bajas, no brinda herramientas que permitan investigar conductas de cartelización, y genera obstáculos al obligar a empresas pequeñas y medianas a aprobar ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia fusiones y adquisiciones.  También en esta norma se impulsa un programa de clemencia, que permita reducir la pena a los arrepentidos, mecanismos que –al igual que en la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria- permiten que el Estado se haga de las pruebas, de la evidencia que permita sancionar estas prácticas y estas conductas que –de otro modo- quedarían impunes por falta de contar con información certera.  Esta posibilidad ha demostrado ser la herramienta más innovadora en las prácticas antimonopolios a nivel internacional.
Para concluir, contar con legislación que optimice las herramientas jurídicas que nos permitan combatir la corrupción no es suficiente si no se garantiza la aplicación de esas normas por parte de los jueces, junto con la demanda de la sociedad. Debemos reconocer que no se trata de un caso aislado sino que son prácticas generalizadas que nos incluyen a todos. Esto determinará la suerte que correrá la incorporación de esas normas a nuestro sistema político y jurídico.n

* Director de BRG para el Cono Sur