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DEFENSORiA DE menores

Otra apatía parlamentaria

Hace unas semanas escribí sobre la increíble indiferencia de los legisladores nacionales respecto de la entidad del Defensor del Pueblo de la Nación, cargo que desde hace 9 años está acéfalo, no obstante ser un organismo de la Constitución Nacional (art. 86).

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Hace unas semanas escribí sobre la increíble indiferencia de los legisladores nacionales respecto de la entidad del Defensor del Pueblo de la Nación, cargo que desde hace 9 años está acéfalo, no obstante ser un organismo de la Constitución Nacional (art. 86).

Hoy voy a dedicarme a otro organismo –que también es de defensa de derechos– y que el propio Parlamento Nacional en el año 2005 concibió con la Ley 26.061. Dentro de esa ley –en los arts. 47 a 64–  se encuentra la institución de la “Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes”. Al día de la fecha –y van 14 años– no se ha gestado ni organizado ninguna Defensoría específica para proteger y defender a infantes o adolescentes.

En el año 2017 la Comisión Bicameral de “Niños, Niñas y Adolescentes” realizó una convocatoria de la que participamos numerosos abogados, asistentes sociales, y funcionarios de instituciones no gubernamentales.  

Fue muy interesante y provechoso el intercambio de propuestas y de conocimientos mutuos entre los convocados.

Parecía que por fin, los chicos tendrían sus defensores… Sin embargo, no fue así.

La Bicameral de los N.N. y A. no puso en marcha a ninguna institución ni a profesionales, ni se habló más de la Defensoría de los Niños/as y Adolescentes. Terminó ese año 2017, pasó el 2018. Y todo sigue igual.  

Los legisladores que crearon y firmaron (en 2005)  la Ley 26.061 se enredaron con el art. 47 y siguientes. Copiaron la figura del “Ombudsman” propio de los países europeos monárquicos, e intentaron emular al Ombudsman  de la Nación, que es constitucional, en lugar de pensar en criollo y con lenguaje entendible para chicos y adolescentes.

 Es oportuno recordar que en el sistema democrático no existe la unipersonalidad singular, ya que no es verosímil que un solo individuo ostente la suma del saber. Y menos aún que se adjudique el poder de decidir en soledad.  Ni un presidente lo hace. El propio “Ombudsman” nacional (acéfalo) funciona porque hay adjuntos.

La lógica de la democracia indica que debiera modificarse la Ley 26.061 en sus arts. 47 a 64 y plantear un consejo plural (y profesional) con conocimientos idóneos (jurídico-salud-educación y psico-social).  Y que cooperen con el Senaf (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Ejecutivo).

Por ello, cuando resultare oportuno, habrá que transformar esa Defensoría unipersonal (que no existe) en un Consejo Profesional para la Defensa de Infantes y Adolescentes, con suficiente idoneidad para que investigue, elabore, escuche y decida –por mayoría– las cuestiones complejas que afectan a los chicos. Así podrían gozar de sus derechos a peticionar, sin colisionar con el Senaf, sino ampliando el marco de defensa que les corresponde.  

Al día de hoy (según Indec) tenemos de 0 a 14 años en el país un total aproximado de 11 millones de chicos/as... sin contar los niños por nacer. Ese total de chicos equivale al 24% de la población argentina. ¿Qué estamos esperando?    

*Abogada. Presidenta del Instituto Argentino de Derechos Humanos.