COLUMNISTAS
VIGENCIA DE LAS NORMAS

Pésima señal en el Digesto Jurídico

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La Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino es la comisión parlamentaria encargada de determinar la vigencia de las leyes. En este sentido, el análisis que los diputados y senadores que la componen hagan de las leyes que integran el cuerpo de normas nacionales es clave para garantizarles a los ciudadanos la tan merecidamente aclamada seguridad jurídica. La incertidumbre sobre si una norma se encuentra en vigor es problemática en tanto puede derivar, por ejemplo, en la aplicación de legislación que el Congreso democráticamente ya ha derogado.
Pasado más de un año de la sanción del Digesto y ya atravesado el período de observaciones por parte de la ciudadanía, tenemos que lamentar que existan dudas respecto de algunas normas, algo que necesariamente puede dar lugar a un elevado nivel de conflictos que deberán plantearse ante la Justicia, con los consiguientes costos e indefiniciones para las personas acerca de sus derechos.

Resulta especialmente preocupante la poca atención que se le prestó a las normas dictadas durante los gobiernos de facto. Varias de ellas no han sido ratificadas explícita o implícitamente por el Congreso durante los períodos democráticos, un elemento esencial para confirmar su vigencia. En una observación al Digesto, el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires identifica como ejemplo de ello al Reglamento de Edictos Policiales en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina, aprobado por una ley de facto emitida por el presidente Lanusse.

Esta norma establece, por ejemplo, la posibilidad de sancionar con hasta veinte días de arresto a quienes no puedan justificar su presencia en los lugares de jurisdicción de la Prefectura, reprime con hasta 15 días de arresto a los que ejerzan la vagancia o la mendicidad y con la misma sanción a los que difundan escritos subversivos o escriban o profieran palabras obscenas.

Una de las declaraciones más importantes de la reforma constitucional de 1994, dados los antecedentes históricos, fue la que estableció que las decisiones de los gobiernos de facto son nulas, sometiendo a golpistas y usurpadores a sanciones penales graves, imprescriptibles y exentas de beneficiarse del indulto o la conmutación de penas.

Ante tamaña condena, es claro que la Comisión encargada de determinar la vigencia de las leyes no puede tomarse la atribución de ir en contra de la voluntad de los constituyentes y convalidar un reglamento dictado por un gobierno militar que no fue ratificado por el Congreso de la Nación. Menos aún si esta convalidación se inspira en que funcionarios que carecen de representación popular – como es el caso de los miembros de las fuerzas de seguridad–siguen valiéndose de la norma.

A pesar de esto, la Comisión del Digesto ha considerado que el Reglamento de Edictos Policiales en el ámbito de la Prefectura se encuentra vigente. Esto es especialmente alarmante porque hoy en día, además de su jurisdicción sobre vías navegables, la Prefectura cumple funciones en algunos barrios porteños, como por ejemplo La Boca y Puerto Madero. Es decir, que las personas que viven o circulan por barrios en los que la Prefectura tiene jurisdicción se enfrentan a más pretextos para ser privados de la libertad que aquellas que habitan o visitan otros barrios de la ciudad en los que rige una norma contravencional mucho más moderna y respetuosa de los derechos de los ciudadanos.
Es lamentable que en el siglo XXI, en una parte de la ciudad rija una norma de facto, anticuada, autoritaria e inconstitucional con el beneplácito de la mayoría oficialista en el Congreso, pese las advertencias que hicimos en el seno de la Comisión del Digesto.

*Diputado nacional y candidato por el Frente Progresistas.