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Polémica por el trabajo de los presos

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La Cámara de Casación resolvió que los condenados que cumplen su pena trabajando deben ser equiparados, en sus derechos, a los trabajadores libres, argumentando que se les debe aplicar el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”.  
Es imposible construir un razonamiento válido sobre un error conceptual, cual es el de comparar a un delincuente con quien no lo es. El derecho constitucional de obtener “igual remuneración por igual tarea”, apunta a evitar la discriminación laboral por raza, sexo, religión, pertenencia política, gremial o configuración física, pero no es discriminatoria una diferencia de trato jurídico cuando el motivo
es una condena.
El Código Penal establece que los presos tienen una incapacidad de hecho absoluta, al igual que las personas concebidas, pero no nacidas, que los menores de 14 años y que los dementes; además, están privados de la patria potestad y no pueden administrar sus bienes. De modo que es falso afirmar que el único derecho que pierde un preso es el de la libertad, y por lo tanto también es falso reconocerles el derecho de trabajar.
De cualquier manera esto no significa que se les pueda violar la dignidad que tienen como seres humanos. En efecto, el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que las cárceles “deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas”. El constituyente entiende que un preso es un ser humano que merece trato digno; pero su principal interés se concentró en resguardar a la sociedad. Por eso es que, si bien la norma no exige en forma expresa la resocialización de los delincuentes, puede deducirse fácilmente, ya que flaco favor le haría a una comunidad una cárcel que potencia la peligrosidad del detenido y lo devuelve en peores condiciones de las que entró.
Por lo tanto, si resocializar al reo es un mandato constitucional implícito, las autoridades deben adoptar las políticas necesarias para que los delincuentes recuperen los valores perdidos y adquieran pautas de convivencia social. Pues en ese intento reeducativo se les puede permitir trabajar.
Ahora bien, el trabajo que se le permite realizar a los delincuentes en las cárceles es un servicio que reciben del Estado, que lo debe prestar juntamente con otros métodos de ayuda psicológica y socioeducativa para cumplir con la reinserción social que el constituyente declama. Esa tarea regenerativa se realiza con fondos públicos, porque, justamente, el objetivo constitucional es la “seguridad” de la población; por lo tanto el Estado no es ni debe ser empleador del preso, sino un reeducador.
Se dirá que el trabajo que se les debe admitir a los presos es a las órdenes de empleadores privados. Falsa premisa, por cuanto si así fuera, inmediatamente aparecerìa el argumento de la discriminación, en función del cual, si un trabajador libre tiene derecho a desempeñarse para un particular o para el Estado, ¿por qué no habría de asegurarse ese mismo derecho a un trabajador condenado? Así entonces aparecería la figura del “trabajador público condenado”, que incluiría a trabajadores que habrían conseguido desempeñarse en el Estado, increíblemente, cometiendo un delito. A partir de allí se les reconocería seguramente el derecho de cobrar una indemnización por despido, que se produciría, paradójicamente, cuando el preso cumple la condena y queda en libertad.
El principio de igualdad implica el derecho de todos de ser tratados del mismo modo por la ley, pero la ley no puede tratar del mismo modo a quienes no son iguales

*Prof. Derecho Constitucional UBA, UAI y UB.