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polemica

Popularmente demandado, oficialmente resistido

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La polémica en torno a la actividad desarrollada por Uber ha crecido en nuestro país, porque no se trata de un virus que se expande en la sociedad y al que por lo tanto sea menester erradicar, sino simplemente de una organización que, mediante una plataforma tecnológica, ofrece un servicio de intermediación entre dos partes que desean celebrar un contrato oneroso de transporte (cuya ejecución estará luego regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación), siendo ajena al vínculo entablado entre ellas, a las que sólo acerca para la prestación de un servicio o realización de una transacción.

Esta intermediación no requiere autorización alguna de la autoridad, ya que consiste en desarrollar una actividad que no está expresamente prohibida, y que por lo tanto es lícita, desde que es apotegma constitucional aquel por el cual está permitido todo aquello que no está prohibido (Art. 19 Ley Fundamental).

Pero además es inexplicable que haya miles de habitantes que encuentran en ese servicio de intermediación una enorme utilidad, y que al mismo tiempo haya autoridades que pretendan prohibirla. ¿Acaso no son los gobernantes quienes deben hacer posible el bien común, como fin de la existencia del Estado mismo? No sólo es inconstitucional prohibir lo que no está prohibido, sino que además, en democracia, es contrario a la esencia misma del “contrato social” actuar en sentido contrario al deseo y beneficio de la mayoría de los habitantes.

Ahora bien, suponiendo que la prestación tecnológica ofrecida por Uber constituyera una actividad susceptible de autorización y reglamentación estatal, aparecerían algunos interrogantes: ¿por qué no se logra dicha autorización siendo que se trata de un servicio tan demandado por la sociedad? ¿esa regulación sería potestad de la autoridad nacional o de la local de cada provincia? ¿qué juez debería intervenir ante un conflicto planteado por esta cuestión?

La primera pregunta tiene respuestas políticas, y que por lo tanto exceden el análisis jurídico, pero en este sentido cabe preguntarse si la presión gremial representativa de los taxistas seguiría existiendo si Viviani lograra representar a los choferes adheridos a Uber. Allí quedaría demostrado por dónde pasa el eje de la presión que el gremio ejerce para prohibir su pretendida legalización.

En cuanto a la autoridad que eventualmente debería intervenir para autorizar y reglamentar la intermediación prestada por Uber, es indudable que sólo puede hacerlo la nacional, ya que los servicios que se prestan a través de plataformas digitales no reconocen límites ni fronteras territoriales, e ingresan en la categoría del denominado “comercio electrónico” (e-commerce), cuya potestad regulatoria está constitucionalmente asignada al Congreso de la Nación.

Sin embargo, las autoridades locales insisten en impedir que la plataforma de Uber funcione en su jurisdicción, y en un fallo jurídicamente desopilante dictado en enero de este año, una jueza ordenó el bloqueo de su plataforma digital “en todo el territorio de la Nación”. El fallo no sólo es absurdo por cuanto fue emitido por un juez local contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (cuando la Ley 27.078 dispone para ello la competencia de la Justicia federal), sino además porque pretendió extender sus efectos más allá de los límites de la Capital Federal. Sólo a quien no es abogado se le podría perdonar semejante error conceptual, porque jurídicamente es sabido que un juez local no puede dictar una sentencia extendiendo su alcance a todo el país.

El escenario que se presenta es el siguiente: por un lado, representantes que no sólo pretenden prohibir la prestación de un servicio que no está prohibido, sino que además es reclamado por miles de representados; por el otro, jueces que se exceden en sus potestades jurisdiccionales. Me pregunto cómo hacemos los docentes universitarios para explicar el significado de la democracia y del Estado de derecho.

*Profesor de Derecho Constitucional.