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¿Qué jubilación y para qué escritores?

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En marzo de 2009, la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (SEA) logró hacer aprobar en la Ciudad de Buenos Aires una ley de pensión para creadores impulsada durante años por un grupo de personas ligadas al mundo cultural. El Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria fue pensado para beneficio de los escritores de 60 años o más, residentes por un mínimo de quince en Buenos Aires, siempre y cuando no cobraran otra pensión, y les otorgaba un subsidio mensual y vitalicio cuyo monto debía ser igual al ingreso básico del personal del Gobierno de la Ciudad.

Ahora, dos años después, me llega por mail la noticia de la presentación en el Congreso del proyecto de Asignación Unica por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores, una iniciativa del diputado nacional Carlos Heller, ex vicepresidente de Boca Juniors y presidente del Banco Credicoop. Ya existía un proyecto similar del senador nacional Samuel Cabanchik, en conjunto con la SEA, que básicamente proponía lo mismo: una pensión mensual vitalicia para los autores mayores de 65 años, residentes en la Argentina por más de dos décadas que puedan acreditar una trayectoria pública de veinte años, o hayan publicado cinco libros de su autoría. A diferencia de lo sancionado en la Ciudad, esta iniciativa prevé para los beneficiarios un monto equivalente a tres jubilaciones mínimas. Más allá de lo arbitrario del monto (¿Por qué tres jubilaciones y no una sola? ¿O por caso, por qué no diez? ¿Un escritor cualquiera es tres veces más importante que cualquier otro trabajador?), el mail llega acompañado de una larga lista de adhesiones, entre las que se pueden distinguir cuatro o cinco nombres de escritores importantes entre una ristra de otros completamente desconocidos.
Se sabe lo que pensaba Rodolfo Fogwill al respecto, y lo escribió más de una vez: o jubilación para todo el mundo (lo que parece ser materialmente imposible) o jubilación para los que aportaron a lo largo de su vida. Un escritor no es, afirmaba, ni por cerca más importante que un albañil. Hay quienes piensan, también, que si alguien decide dedicarse a la creación literaria, debiera al mismo tiempo asegurarse él mismo los medios para subsistir (así como lo hace la mayor parte de los escritores hoy: escribiendo para medios impresos, dictando clases o conferencias, trabajando en cualquier otro oficio). Al margen de eso, de sancionarse esta ley, lo que seguramente surgirá será la polémica acerca de quiénes serán los dignos beneficiarios. ¿Si alguien pagó, como sucede tan a menudo, la publicación de cinco libros en una editorial propia o fantasma, e invirtió para ello unos pocos miles de pesos, se hará acreedor automáticamente de una pensión vitalicia?

El proyecto dice que existirá un Comité de Evaluación que decidirá sobre este tema. Lo integrarán un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación, un miembro de la Academia Argentina de Letras, un escritor de reconocida trayectoria (designado por las Comisiones de Educación y Cultura) y dos miembros más designados por las entidades representativas de escritores y escritoras argentinos. ¿Cobrarán un sueldo los integrantes de este comité? ¿Serán impermeables a las presiones del arenoso campo cultural argentino? Finalmente: ¿alguien puede asegurar que las personas, agrupaciones e instituciones antes mencionadas son las que mejor conocen la literatura local? ¿Las adecuadas para decidir quién merece una jubilación y quién no?