COLUMNISTAS
GILS CARBO

Quién puede echarla

default
default | Cedoc

La negativa de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Garbó, a abandonar su cargo una vez que asuma la presidencia Mauricio Macri ha generado un importante debate acerca del modo de destituirla.

Para todos los gobernantes y funcionarios está previsto un procedimiento de destitución. En algunos casos, como en el del presidente y vicepresidente de la República, jefe de Gabinete, ministros, jueces y legisladores nacionales, el procedimiento está previsto en la Constitución Nacional.

Para la remoción del presidente, vice, jefe de Gabinete, ministros y jueces del máximo tribunal, debe realizarse un juicio político (en el caso de los ministros y jefe de Gabinete, además, el presidente puede removerlos por decreto). Para la destitución de los jueces nacionales inferiores, se aplica un procedimiento de remoción en el que participan el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento; y en el caso de los legisladores, son removidos por decisión de los dos tercios de los votos de la cámara a la que pertenecen.

Es extraño que la Constitución Nacional, que desde 1994 dio al Ministerio Público jerarquía de órgano de gobierno y asignó a sus máximas autoridades (el procurador general de la Nación –jefe de los fiscales– y el defensor general de la Nación) los mismos fueros que a los legisladores (inmunidad de arresto y de expresión), no haya previsto cuánto tiempo duran en su cargo ni el procedimiento para su destitución.En este aspecto, es la Ley 24.946 la que establece que a estos funcionarios se los destituye mediante un juicio político (Art. 18) y que duran en su cargo mientras dure su buena conducta (Art. 13). Pues ello no parece ser inconstitucional, en la medida en que la norma sólo reglamenta un vacío de la Ley Suprema sobre tan relevantes cuestiones.
Si bien es cierto que la procuradora general de la Nación fue designada conforme al procedimiento formal previsto en dicha norma (designación del presidente de la Nación con acuerdo del Senado) y que tiene estabilidad en el cargo conforme lo establecido en la ley referida, su activa y declarada militancia a favor del oficialismo saliente le ha hecho perder claramente su imparcialidad para ocupar semejante cargo.
Es por ello que las autoridades electas, sabiendo que sólo pueden destituirla mediante juicio político y que lograr el quórum para ello (dos tercios de cada cámara) será muy difícil, han pensado en removerla mediante un decreto de necesidad y urgencia.

La realidad es que el acto de destitución pretendido no puede ser llevado a cabo a través de un decreto de esa naturaleza; pero sí es posible, por medio de un decreto de necesidad y urgencia, modificar el procedimiento de destitución previsto en la Ley de Ministerio Público.
En efecto, la Constitución Nacional habilita el dictado de ese tipo de decretos, a través de los cuales el presidente se atribuye potestades legislativas (en este caso sería la de modificar el sistema de remoción del procurador general de la Nación y del defensor general), en la medida en que todos los ministros lo apoyen con su firma y que luego el Congreso lo apruebe, previa intervención de una comisión bicameral integrada por ocho diputados y ocho senadores. Y para lograr la aprobación del Congreso, tal como lo prevé la Ley 26.122, es suficiente la voluntad de una sola cámara
Sería saludable para el sistema republicano de gobierno que los funcionarios que hicieron prevalecer ideologías y banderías políticas por sobre criterios de independencia funcional, ante un cambio de gestión, tengan la honradez intelectual de apartarse voluntariamente, evitando que se pongan en funcionamiento mecanismos de emergencia que siempre provocan heridas en el funcionamiento de las instituciones
 
*Profesor de Derecho Constitucional UBA, UB y UAI.