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Regalitos navideños… y de los otros

Siete años después de la promulgación de la ley 25.188 que establece pautas de conducta ética para la función pública, hace apenas seis días el Poder Ejecutivo publicó el decreto que reglamenta algunos aspectos de lo resuelto en esa ley.

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Siete años después de la promulgación de la ley 25.188 que establece pautas de conducta ética para la función pública, hace apenas seis días el Poder Ejecutivo publicó el decreto que reglamenta algunos aspectos de lo resuelto en esa ley. Mucho tiempo pasó, por cierto, pero finalmente hay un marco que obliga a los funcionarios a dar cuenta de sus actos y tener quién los controle desde el propio poder público. Entre ellos, queda muy acotado el margen que les queda para recibir regalos. Esto va desde una caja de bombones hasta una Ferrari (hago mención a esto por aquella famosa “donación” –“¡es mía, mía, mía!”– recibida por el ex presidente Carlos Menem en ejercicio de su cargo).

El decreto recién salido a la luz, que lleva el número 1.179/16 y fue publicado en el Boletín Oficial el lunes 21 (aunque su firma data del viernes 18), establece que “toda persona que ejerza una función pública (…) tiene vedado recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”. Y agrega: “Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce”. El decreto incluye excepciones: a. Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Se considerarán como tales aquellos reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios; b. Obsequios recibidos por cortesía. Se considerarán como tales los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos”. En los casos de aceptación, todo regalo debe ser incluido en un registro oficial que supervisará la Oficina Anticorrupción.

Para nuestros lectores, es también saludable que sepan cuáles son los límites para la aceptación de obsequios por parte de los periodistas. En el caso puntual de PERFIL, la cuestión está enmarcada en el Código de Etica incluido en el manual de estilo Cómo leer el diario, publicado por primera vez en 1999 y actualizado y ampliado en 2007. Su artículo 17 expresa textualmente: “El periodista no podrá aceptar regalos o invitaciones cuyo costo supere los 100 dólares (o su equivalente en pesos u otra moneda), ni premios obtenidos en una reunión o evento al que concurra por su condición de periodista”. Para conocimiento del lector, es común que lleguen a la redacción –con nombre y apellido de destinatario– obsequios enviados por organismos gubernamentales, empresas, instituciones y particulares, en particular en tiempos cercanos al Día del Periodista (7 de junio) y fiestas de fin de año. Así como la OA del Estado Nacional debe controlar el registro de obsequios a funcionarios, debiera ser la jefatura de redacción la encargada de supervisar que los obsequios recibidos por miembros de la redacción –sean éstos de nivel jerárquico o redactores– no violen lo establecido en el artículo 17.

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El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) ha establecido pautas muy concretas en su Código de Etica, suscripto el 25 de noviembre de 2006: “Deben rechazarse los regalos y atenciones que pudieran ofrecerse como resultado de su trabajo o sus conexiones profesionales. Corresponde devolver al remitente los regalos con una explicación sobre los principios de ética periodística que impiden aceptar cualquier tipo de retribución de terceros. Podrían exceptuarse de esta regla los obsequios de cortesía, siempre que su valor no exceda los 30 dólares estadounidenses”.

El Código de Fopea también tiene un artículo acerca de los viajes (tema acerca del cual este ombudsman se ha manifestado críticamente en numerosas columnas, pese a lo cual algunos editores insisten  en no cumplir con la normativa interna del diario). “Es recomendable –señala el documento– que los periodistas sólo acepten viajes si son pagados por los medios en los que trabajan. En caso de acceder a una invitación paga, esta situación debe ser indefectiblemente explicitada en la cobertura para que el lector, oyente o televidente pueda evaluar la imparcialidad del trabajo del periodista. Los viajes que fueran meramente de placer o recreación no deben ser aceptados”.

Queda claro, entonces, para lectores y miembros de la redacción.