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DEFENSOR CONSTITUCIONAL

Reglas de juego inaceptables

La Corte Suprema de Justicia en 2017 le recordó al Congreso Nacional que debía elegir al Defensor del Pueblo de la Nación, (art.86 Constituc.Nac.) debido a que esa institución llevaba entonces más de siete años acéfala.

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La Corte Suprema de Justicia en 2017 le recordó al Congreso Nacional que debía elegir al Defensor del Pueblo de la Nación, (art.86 Constituc.Nac.) debido a que esa institución llevaba entonces más de siete años acéfala. Al día de hoy vamos por el décimo año, debido a que el último Defensor –Eduardo Mondino- renunció en abril de 2009.

El desinterés de diputados y senadores respecto de este instituto constitucional, es preocupante.  Se trata simplemente de nominar a alguien idóneo que sepa defender los derechos del pueblo.

Además, la ley que rige a dicha institución (la 24.284) no es coherente con la madurez de nuestro pueblo que pide idoneidad, participación y audiencias públicas para saber de quién se trata.  Esa ley 24.284 y su modificatoria 24.379 (año1994) ordenaba a una Comisión Parlamentaria la misión de designar al Defensor del Pueblo. Dicha comisión constaría de 7 diputados y 7 senadores, regida por el Presidente del Senado, y serían los que propondrán de uno a tres candidatos para ser elegido/a Defensor/a. Tal decisión se toma por mayoría simple: con 8 de ellos alcanza.   La ley no prevé (tampoco lo impide) convocatoria a postulantes, publicación de antecedentes ni audiencia pública.

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El segundo paso es llevar tres nombres al recinto para la votación. Si el primero no obtuviera los 2/3 se vuelve a votar por los otros dos. Y si ninguno alcanzara los dos tercios,  se hará un mini ballotage. Pero ni aún así encontraron idoneidad en los postulantes.    

Otra ficción es ilusionar al pueblo con que su Defensor/a será independiente y autónomo, pero resulta que su remuneración depende de los presidentes de las cámaras, quienes también pueden hacerlo cesar en sus funciones.

Casi como un empleado más del Congreso, al Defensor del Pueblo solo le quedará un privilegio envidiable: la exención –por ley- del Impuesto a las Ganancias.  

Respecto de las competencias que le asigna la ley al Defensor del Pueblo: son las de control sobre el Sistema Administrativo del Estado y de las empresas de servicios públicos. Pero curiosamente, no tiene competencia sobre el Poder Legislativo, el Judicial y tampoco sobre los organismos de Defensa y Seguridad.

Otra curiosidad legal es que para ser Defensor del Pueblo basta con tener 30 años mínimo y ser argentino nativo o por opción, pero no se requiere ninguna escolaridad ni profesión.  Con inteligente previsibilidad la ley orgánica le agregó al Defensor dos adjuntos que deberán ser abogados con más de ocho años de ejercicio y versados en derecho público. Menos mal.

Algunos amigos/as intentaron proponerme para Defensora del Pueblo de la Nación. Agradecida de corazón, les dedico estas líneas para que sepan por qué ni lo intenté:  porque las reglas de juego existentes son inaceptables.

El Defensor del Pueblo fue pensado constitucionalmente desde otra visión: la de una democracia consensuada y transparente. Democracia que designe funcionarios por concurso, analice curriculum, documentos y diplomas, que convoque a audiencia pública, y recién al final cierre el acuerdo político legislativo.   

Después de casi diez años de displicencia parlamentaria para con la institución Constitucional del Defensor el Pueblo, hoy debiéramos peticionar públicamente la modificación de la ley orgánica vigente,  por si alguna vez designan a alguien idóneo, como próximo funcionario que sea coherente con los valores de defensa popular, equidad, democracia, paz, honestidad  y transparencia.

Recién entonces los 44 millones de argentinos tendremos Defensor del Pueblo. Pero por ahora no hay noticia al respecto.

 *Abogada. Presidenta del Instituto Argentino de Derechos Humanos.