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control del poder

Simulacro del estado de derecho

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Los treinta años de la recuperación del orden constitucional encuentran a Argentina en una lamentable postración de sus instituciones y en una organización social muy lejana a las formas democráticas que se soñaron en aquellos años iniciales de este ciclo histórico.
La separación de su cargo de un fiscal que investigaba causas de corrupción sin procedimientos ni explicaciones claras, el intento de censura de un empresario con estrechos vínculos con los más altos mandos del poder político, demuestran la ineficacia de los sistemas de control y la ausencia de una conciencia jurídica sobre el verdadero funcionamiento de nuestras instituciones.
En este año también se cumple el bicentenario de la Asamblea del año XIII que en los inicios de nuestra independencia abolió los títulos de nobleza y los privilegios de sangre. Pese al tiempo tanscurrido, nos encontramos hoy ante una comunidad que bajo la aparente forma de un estado republicano y democrático, mantiene con otras máscaras idénticas prerrogativas para quienes ocupan la estructura de gobierno y sus eventuales protegidos de la sociedad civil.
Los hechos mencionado traen nuevamente a mi memoria el ensayo que el escritor polaco Ryszad Kapusinsky escribió en 1983: “El sh o la desmesura del poder”, lúcida reflexión sobre el fin de un sistema político en Persia. Y especialmente evoco su observación de cómo frente al avance del ejercicio de un poder sin frenos, el pueblo soporta dolores más allá de lo que corresponde.
Y creo que esto sucede en Argentina que no encuentra el modo para que se respete la distribución de funciones y los controles eficientes entre órganos del Estado que la Constitución describe y su praxis niega. La ineficacia de los sistemas de control del poder, el castigo a quien intenta hacerlo, impiden que la población goce de los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución y en los pactos internacionales de derechos humanos que nuestro país ha ratificado, pero creo que incumple sin asunción de responsabilidad interna o internacional. Pobreza extrema, muertes en disturbios, privación de bienes esenciales por cortes energéticos son algunos de los múltiples hechos que demuestran este dramático incumplimiento y el irreparable daño que ocasionan a la población, que troca su calidad de ciudadano o habitante por el de víctima directa e indirecta.
La constitución argentina, como otros textos constitucionales, tiene sus instrumentos para corregir tal estado de situación y evitar que el descontento popular se exprese por caminos ajenos al sistema. Los constituyentes qu reformaron el texto en 1994 agregaron una cláusula de defensa de la democracia, tendiente a evitar con las más severas sanciones y la nulidad de todos sus actos los golpes de estado. Y en sus dos últimos párrafos agrega que “…atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos púlicos…”La corrupción atenta contra la democracia, o expresado en términos que usan en el léxico oficial es “destituyente” porque afecta la legitimidad del sistema y es uno de los principales obstáculos para el ejercicio de derechos humanos esenciales, pues los beneficios que reciben quienes comenten estos actos –sean funcionarios o particulares- se nutren de fondos que están destinados a mejorar la calidad de vida de la población.
Resulta indispensable que la justicia investigue los actos de corrupción y que los funcionarios a cargo de estas investigaciones gocen de todas las garantías para el ejercicio de esta relevante función constitucional. También que se ejerza sin censuras ni control alguno el deber de información sobre los hechos que pueden constituir delitos de esta índole. Sólo así se podrá superar el actual simulacro constitucional y consolidar un auténtico estado de derecho.

*Profesor de Derecho Constitucional y Legislación Cultural en UBA, UNC y FLACSO.