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Debate I

Sobre la educación religiosa en Salta

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Llamado. A una de las marchas en apoyo a la enseñanza de religión en las escuelas. | Cedoc Perfil
Puede una provincia establecer la educación religiosa en sus escuelas públicas primarias? Actualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pendiente un pronunciamiento sobre esta cuestión. El caso trata de un amparo colectivo iniciado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres de alumnos salteños, contra el Estado provincial, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales que disponen que la enseñanza religiosa integre el plan de estudios y se imparta dentro del horario de clase.

El argumento es que estas normas violan la libertad religiosa de aquellas familias que no profesan la religión católica, que es la que generalmente se imparte en los colegios públicos. Tal derecho individual se encuentra reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos. Los demandantes cuentan que la carga horaria de educación religiosa llegó a ser de un mínimo de dos horas por semana, y que aquellos alumnos que se niegan tienen que retirarse del aula, sin tener una actividad alternativa que realizar. Si bien la materia no es estrictamente obligatoria, en el sentido de que no hay sanciones formales por negarse a cursarla, sí crea una presión social hacia esos menores, al transmitirles el mensaje de que están en falta. Por otra parte, da lugar a situaciones de discriminación. El director de la Asociación por los Derechos Civiles explica que, por ejemplo, algunos colegios empezaron a aclarar en los boletines si el menor era o no católico, y que incluso a una niña no le dieron el premio de abanderada por constar en su boletín que no profesaba tal religión.  

A los efectos de abordar este tema, es necesario distinguir entre dos formas en las cuales el Estado puede vulnerar la libertad religiosa de sus ciudadanos. La primera es la modalidad directa, con un sistema de sanciones jurídicas explícitas. Es de esperar que la educación religiosa en Salta se financie con fondos estatales, que pagan los ciudadanos obligatoriamente, independientemente de la religión que profesen. Y sabemos que hay sanciones jurídicas por evasión fiscal. Por lo tanto, la modalidad coercitiva está presente en este caso. No es, por supuesto, la situación más grave que podamos imaginar, si consideramos las duras penas que hay en países como Arabia Saudita o Irán por apartarse del plan de vida que quieren imponer esos gobiernos. Pero es ciertamente un tema que debería revisarse.

La segunda modalidad, que es la que aquí me interesa resaltar, es la indirecta. Básicamente, cuando se trata de niños, el Estado no necesita apelar a la coerción física con su mecanismo de sanciones jurídicas explícitas. Puede vulnerar la libertad religiosa por medios informales, como invitar a un alumno a retirarse del aula y dejarlo sin nada que hacer, mientras a la gran mayoría se le imparte educación religiosa; o negarle ser abanderado por no profesar un determinado culto. Que no haya sanciones legalmente establecidas por negarse a cursar una materia de religión no dice casi nada acerca de si esa normativa es constitucional. El especial trato que las diferentes convenciones de derechos humanos dan a los niños contempla precisamente el hecho de que su situación de vulnerabilidad es mucho mayor que la de adultos responsables. La consecuencia es que hay una serie de maneras informales de violentar sus derechos, que pasan principalmente por la presión social que un establecimiento educativo puede ejercer sobre ellos, sin siquiera aplicar las sanciones jurídicas que generalmente nos preocupan a los adultos.

Estas consideraciones pueden ser el punto de partida para una discusión más general sobre si el sistema educativo actual realmente honra el ideal de ciudadanos libres, o si por el contrario es hora de pensar en formas alternativas.

*Profesor, Escuela de Derecho, UTDT.