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LA LEY DEL ACTOR

Una deuda con la comunidad artística

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El 15 de septiembre, la señora presidenta de la Nación firmó, para remitir al Congreso Nacional, el proyecto de ley que reconoce a los actores el derecho a jubilarse. Si bien el contenido del proyecto abarca otros aspectos de ese vínculo entre los actores y sus empleadores, la obligación de realizar aportes jubilatorios y la forma en que se computarán esos aportes a la hora de jubilarse es el contenido más novedoso.
Para quienes se desempeñan en la actividad artística, no es desconocido el histórico debate en torno a si existe, entre los actores y los empresarios que los contratan, relación de dependencia. Si bien ello no está determinado por el tipo de tareas, sino por la forma en que se prestan, pese a que los actores son contratados para realizar su actividad a favor de otro, el empresario que la dirige, obtiene una renta y paga una remuneración, no ha sido fácil lograr que se reconociera a los actores/intérpretes como trabajadores en relación de dependencia y se les aplicaran las mismas normas laborales generales y obligatorias que protegen a los demás gremios.
Históricamente los actores han quedado fuera de toda protección legal.Con el correr del
tiempo y los avances en materia de reconocimiento de derechos sociales, han logrado negociar con las cámaras empresarias convenios colectivos de trabajo por cada rama de actividad, salarios mínimos, condiciones laborales y, sólo en el caso de quienes trabajan en teatro, percibir aguinaldo y vacaciones.
Sin embargo, persiste hasta la fecha la falsa idea de que el actor es un privilegiado, que puede elegir con quién y cómo trabajar, que impone sus condiciones al momento de ser contratado y que percibe importantes “ganancias” por realizar su arte cuando, en realidad, la gran mayoría de ellos sólo trabaja como actor esporádicamente, cuando
logra ser contratado, lo que ocurre irregularmente y en forma discontinua. El correlato de esta falsa creencia es que cuando se contrata, muchas veces se utiliza la figura de la locación de servicios, obligando a los actores a inscribirse como monotributistas como si fueran autónomos y dejándolos librados a su suerte frente a las contingencias de su vida laboral, tales como enfermedades, accidentes, vejez, invalidez, etc.
La Asociación Argentina de Actores, entidad gremial que los representa, viene dando hace muchos años una intensa lucha para que los actores sean considerados plenamente como trabajadores y gocen de los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
El proyecto de ley firmado el martes pasado viene a zanjar definitivamente la cuestión por cuanto, reafirmando conceptos ya contenidos en los convenios colectivos de trabajo vigentes, agrega la obligación de
que los empleadores efectúen aportes jubilatorios y reconoce la aplicación de la totalidad de las leyes laborales generales vigentes que protegen a cualquier trabajador, como la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley Nacional de Empleo, la Ley de Accidentes de Trabajo y demás normas, conforme a la reglamentación que en su caso se dicte.
El elemento más innovador de este proyecto consiste en la elaboración de un sistema de cómputo de servicios para determinar los aportes jubilatorios, que respeta las condiciones de contratación discontinua y a plazo fijo habituales y que permitirá a los actores/intérpretes, cuando lleguen a la edad de jubilarse, contar con aportes provenientes de su actividad artística.
Seguramente cuando la ley sea tratada en el Congreso será blanco de críticas desde los sectores que no han celebrado su elaboración y que, con el remanido argumento del elevado costo laboral, priorizan su propia rentabilidad por sobre los derechos humanos fundamentales, siendo uno de ellos, el derecho a trabajar en condiciones dignas. Sin embargo, existe una deuda histórica con los actores/intérpretes, a quienes se les ha cercenado el ejercicio pleno de sus derechos como trabajadores, que esta ley viene a reparar.

*Abogada. Miembro del DepartamentoJurídico de la Asociación Argentina de Actores.