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CóRDOBA
ORGANIZACION SECTARIA

Apelarán resolución que rechazó existencia de trata en centros Dolto

Para la querella privada hay indicios de coerción. También sostiene que el psicólogo denunciado, Marcelo Bazán, proveía estupefacientes a las víctimas, que configura delito de competencia federal.

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DISCUSION. La fiscal encuadró el caso como trata de personas, pero el juez lo descartó. Ante la apelación, definirá la Cámara Federal. | Cedoc Perfil

Está lejos de cerrarse la causa judicial federal en la que se investiga la conducta del psicólogo Marcelo Bazán y otras cuatro personas que actuaron en los centros terapéuticos y de formación académica Dolto. La discusión está centrada en qué tipo de delitos encuadran los hechos denunciados por jóvenes, mujeres y varones, víctimas que participaron de la organización liderada por el profesional. Y, en ese caso, si la causa seguirá en los tribunales de Av. Paunero o en la justicia ordinaria.

Inicialmente, la fiscal federal Graciela López de Filoñuk promovió acción penal por el delito de trata de personas pero el juez Miguel Hugo Vaca Narvaja discrepó con el pedido y declaró la incompetencia de la Justicia federal. Lo hizo al considerar que las características de los hechos denunciados no respondían a los requisitos impuestos por la ley 26.364.

PERFIL CORDOBA confirmó que la querella privada de dos denunciantes apelará la resolución del magistrado y la causa será analizada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. En ese sentido, el abogado Manuel Calderón, patrocinante de dos de las víctimas, confirmó que presentará el pedido de revisión del fallo.

En diálogo con este medio sostuvo que, contrariamente a lo que concluyó Vaca Narvaja, “sí existió coerción mientras duró la relación” que las vinculó con Bazán y su grupo. En su resolución el juez sostuvo que no afectó la libertad y la autodeterminación de las víctimas porque, en varios casos, cuando decidieron salir, lo hicieron.

Otro aspecto que cuestionó Calderón es que para el magistrado no hubo explotación laboral. En realidad, dijo el letrado, en muchos casos el trabajo que desarrollaron en los centros “era parte del aporte a la organización”. Y también se mostró sorprendido porque se declaró incompetente, al tiempo que admitió que había provisión de estupefacientes, hecho que es materia de investigación de la Justicia federal.

Encuadre legal. En 2008 se sancionó en nuestro país la ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Lo que evidencia la existencia del delito es la captación de personas con fines de explotación. La norma enumera las situaciones en que se produce la explotación: reducción a la servidumbre, trabajo forzado, explotación sexual o prostitución, matrimonio impuesto o extracción de órganos.

Es decir, hay trata de personas cuando se pueden probar esas finalidades. Allí radica la discusión que zanjará la Cámara cuando revea la resolución del juez que descartó la existencia de esos objetivos y, por el contrario, señaló que a primera vista aparecían una serie de conductas delictivas que deben ser investigadas por fiscales provinciales.

Sin castigo para el “lavado de cerebro”. El juez Vaca Narvaja consideró que las conductas del psicólogo Marcelo Bazán y el resto de los imputados no configuran el delito de trata de personas porque en los casos denunciados por las víctimas no se cumplen las condiciones establecidas por la ley 26.364, referida a la prevención de este tipo de crímenes.

El magistrado analizó, en base a los testimonios, que a las víctimas no las sometieron a “condiciones de esclavitud o servidumbre”. “Fueron muchos los miembros del grupo que por su propia voluntad decidieron retirarse del colectivo”, a pesar de las maniobras de manipulación psicológica de las que eran objeto. Tampoco se vieron “obligados a realizar trabajos o servicios forzados” y, si bien denunciaron una serie de “presiones ejercidas por Bazán para lograr determinadas uniones matrimoniales, lo cierto es que resulta absolutamente desproporcionado pretender encuadrar tal conducta en la modalidad de trata por matrimonio servil”.

Vaca Narvaja descartó, además, que haya existido el objetivo de explotación sexual de las víctimas porque implicaría obtener lucro en actividades de comercio sexual. El juez se inclinó, en cambio, por la existencia de “un movimiento de características sectarias y peligrosos efectos”.

Lo describió del siguiente modo: “Un grupo encabezado por un líder –Marcelo Bazán– cuya voz sería aceptada como dogma de fe y no permitiría disidencia o crítica alguna de sus adeptos. Se presenta además –en principio– el empleo de técnicas de persuasión coercitiva, la robotización de los adeptos, la pérdida de capacidad crítica de éstos y la destrucción severa de los lazos afectivos previos y de la comunicación con el entorno social y familiar de origen. Se advierte asimismo el traspaso de bienes personales a favor del líder y/o del grupo, así como la contribución económica a su sostenimiento”.

Sin embargo, el “lavado de cerebros” no está penado en el Código Penal argentino, indicó el juez, “sin perjuicio de los ilícitos concretos que puedan ser cometidos en el curso de su actuación”. Por esa razón declaró la incompetencia de la Justicia federal para seguir investigando al grupo de Bazán señalando que “prima facie” los delitos en los que se habría incurrido serían “abuso sexual, estafa, amenazas, coacción, aborto, lesiones y suministro de estupefacientes”, de jurisdicción de la Justicia provincial.