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GASODUCTOS TRONCALES

Brasil condiciona un acuerdo a que no se investigue a los arrepentidos

En la respuesta al exhorto incluye la palabra “constante” y advierte que la limitación es también a futuro. Qué dicen los tratados internacionales.

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LISTA DE ALBERTO YOUSSEF. El cambista arrepentido entregó a la justicia de Brasil una lista de sobornos donde figura Córdoba. | Cedoc Perfil

En el documento de respuesta de la Justicia de Brasil al exhorto enviado por la Fiscalía Anticorrupción Nº 1, hay una serie de condiciones que continúan estudiándose en la Fiscalía General de la Provincia. Es un listado de limitaciones, algunas innegociables, que estableció el vecino país para acceder a la información contenida en la causa Lava Jato. En esa voluminosa causa que destapó hechos de corrupción en Brasil hay menciones a Córdoba.

Pero la posibilidad de acceso a las declaraciones de los arrepentidos para conocer si efectivamente se tramitaron y ejecutaron sobornos a empresarios y políticos locales, choca con los procedimientos penales de Brasil. Allí, la ley de delación establece que quienes contribuyen con datos verdaderos para el esclarecimiento de las causas gozan de beneficios que en Argentina no podrían tener. Concretamente, hay una palabra que hace ruido. Es el término “constante” (así fue traducido) al mencionar el necesario compromiso que deben asumir los fiscales cordobeses de no perseguir judicialmente a los delatores, a empresarios y a las empresas mencionadas por pagar sobornos. Una fuente comentó a PERFIL CORDOBA que ese compromiso es de difícil cumplimiento porque implicaría ir contra las leyes argentinas que, si bien otorgan reducción de penas, no dejan indemnes a quienes participan de la comisión de delitos.

Recordemos que en la causa Lava Jato que investiga el juez Sergio Moro, el cambista arrepentido Alberto Youssef entregó una libreta con anotaciones donde hay listados de destinatarios de pagos ilegales. Allí hay tres menciones a la provincia de Córdoba y también referencias a la cifra de 60 millones de reales (36 millones de dólares a la cotización de 2014, cuando la nómina fue secuestrada).

Hermetismo. La trascendencia de un eventual acuerdo con Brasil para conocer el contenido de esas confesiones hicieron que se enviara la respuesta al fiscal General, Alejandro Moyano. El funcionario mantiene en estricto hermetismo la estrategia que adoptará. Consultado por PERFIL CORDOBA dijo que “hará todo lo posible” para lograr puntos de acuerdo pero evitó precisiones ante las insistentes consultas de este diario.

Expectativas. A comienzos de este mes, estuvo en Buenos Aires el fiscal federal brasileño Deltan Dallagnol. Mostró optimismo al señalar que “se está llegando a consensos sobre un texto para que sea posible compartir la información". En su disertación en la Bolsa de Comercio porteña se refería claramente a los esfuerzos que realizan magistrados federales de Comodoro Py. De allanarse el camino, a Córdoba también se le abrirá la vía para poder conocer la documentación que le compete.

Tratados internacionales. En ámbitos de la Organización de Estados Americanos (OEA) hay una serie de tratados multilaterales que establecen el marco de asistencia recíproca para que los estados parte puedan responder cuando hay solicitudes de autoridades de otros países. Específicamente son documentos referidos a las facultades de “investigación o juzgamiento de los actos de corrupción”. Y es a los fines de dar cumplimiento a la Convención Interamericana Contra la Corrupción. Precisa también que los acuerdos deben posibilitar “la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones” en procesos penales. Es más, uno de los documentos bajo estudio de especialistas estimula a que los Estados parte presten cooperación mutua sobre “formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción”. Y en el artículo 20 establece que “ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en el sentido de impedir que los Estados parte se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren en el futuro entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable”.