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CóRDOBA
JUSTICIA PROVINCIAL

Después de que ella lo denunció por violento, él la demandó laboralmente

Rechazan reclamo de un profesor de danzas. Recién después de que su pareja cortara la relación afectiva por sus agresiones recurrió al fuero del Trabajo.

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ACADEMIA DE DANZAS. Ella alquiló el local y le prestó un lugar en el marco de la relación afectiva. Por despecho, él la demandó laboralmente. | Cedoc Perfil

El camarista laboral Arturo Bornancini rechazó la demanda presentada por un profesor de danzas en contra de una mujer. En el juicio se comprobó que ambos habían sido pareja e incluso que ella había sido víctima de violencia de género. Luego de la ruptura del vínculo afectivo, él recién presentó el reclamo laboral. Pretendía que ella lo indemnice por salarios caídos, aguinaldos, vacaciones y antigüedad.

La historia. La pareja se conoció en 2010 cuando ella era su alumna. Al cabo de un tiempo se independizó, alquiló un local y puso su propia academia de danzas. Contemporáneamente establecieron un vínculo afectivo que era conocido por sus alumnos y amigos. En el contexto de la relación, él le pidió un espacio en su local para dictar clases de salsa y ella accedió sin cobrar alquiler justamente porque la pareja se iba consolidando. Durante el juicio ella comprobó que le prestó por un tiempo su departamento, le otorgó una extensión de su tarjeta de crédito, entre otras cosas, siempre en el marco de la relación afectiva que los unía. Con el correr del tiempo el vínculo ingresó en una crisis y se transformó en violento, por lo que ella expuso su situación e intervino un Juzgado de Violencia Familiar que dispuso una medida de restricción de acercamiento.

Recién después de esta instancia él inició la demanda laboral. Todos estos datos fueron analizados en la sede del fuero del Trabajo, a partir de numerosos testimonios y prueba documental.

Como conclusión, el juez Bornancini consideró que los hechos analizados ”llevan a la unívoca conclusión que la presencia del actor (profesor de danzas) en la academia de baile propiedad de la demandada (su expareja), obedecía única y exclusivamente a ese lazo sentimental que los unía, y que a tenor de las constancias antes analizadas finalizó por un típico caso de violencia de género que se pretende enervar con la invocación de una inexistente relación laboral, planteo que sugestivamente se puso de manifiesto con posterioridad a la denuncia antes mencionada”. Subrayó, también, que casualmente cuando feneció la relación sentimental que vinculaba a ambos por la denuncia que ella formuló, él solicitó como represalia la registración de un contrato de trabajo.

No hubo subordinación jurídica, técnica ni económica. Al no existir pruebas que acrediten el contrato, el magistrado rechazó la demanda laboral.