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CóRDOBA
DEBATE JURIDICO

El estatus jurídico del embrión no implantado

Son definiciones que deben ser objeto de una ley especial.

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DEFINICION. Queda claro que el embrión no implantado no es una persona. Falta definir qué es. | Cedoc Perfil

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) no se expide respecto al estatus jurídico del embrión no implantado y considera que su protección debe ser objeto de una ley especial.

Esta decisión de política legislativa ha sido considerada una renuencia a reconocerle el carácter de persona humana. En efecto, del mismo modo que el CCC marca la concepción como el comienzo de la existencia de la persona y dispone que el concebido e implantado es titular de derechos y obligaciones que adquiere irrevocablemente si nace con vida, deja fuera de esta regulación al embrión no implantado, que debe recibir una protección diferente en una ley especial.

Debate aparte ha generado el alcance de la expresión “concepción” y si esta debe entenderse como sinónimo de fecundación o si exige además la implantación. El CCC no da una respuesta expresa pero establece pautas para interpretar dicha norma y resolver los casos conforme con los “tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos”.

Si bien ningún instrumento internacional hace referencia al embrión ni al comienzo de la personalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos vino a traer claridad al respecto en el Caso Artavia Murillo c/ Costa Rica (2012).

Tres son las conclusiones a las que arriba este tribunal y que resultan vinculantes para nuestro país: el embrión congelado no es persona; para que exista concepción es necesaria la implantación en el útero; y la protección del derecho a la vida desde la concepción no es absoluta ni incondicional, sino gradual e incremental y admite excepciones.

Por lo demás, una interpretación coherente de todo el ordenamiento jurídico obliga a atender a la vinculación que el CCC hace entre embarazo y concepción en diversos artículos y que presupone la necesidad de implantación; a la posibilidad prevista por la Ley 26862 de criopreservar y donar los embriones así como de revocar el consentimiento a la implantación hasta ese momento; y al Dictamen de la Defensora General de la Nación de que no procede la intervención del Asesor de Menores en representación de los embriones in vitro (2014).

Aun cuando quede claro que el embrión no implantado no es persona, seguimos vagando por la duda de qué es.

(*) Doctora en Derecho (UB).
Abogada Especialista en Derecho
de Familia (UNR)