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CóRDOBA
MEDICO CONDENADO

Hubo violencia obstétrica en aborto clandestino que dejó estéril a mujer

En juicio abreviado, Carlos Martínez Cara fue sentenciado a tres años de prisión efectiva e inhabilitación por seis años. El mes pasado recuperó la libertad, tras un año y dos meses preso.

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ABORTO CLANDESTINO. El médico fue condenado por lesiones gravísimas contra una paciente. | Cedoc Perfil

Los padecimientos que sufrió una mujer que se sometió a un aborto clandestino constituyeron hechos de violencia obstétrica. Así lo fundamentó el camarista Martín Bertone en la sentencia con la que condenaron a tres años de prisión efectiva al médico Carlos Martínez Cara (64) por los delitos de aborto y lesiones gravísimas.

Fue un juicio abreviado en la Cámara 9ª del Crimen, con la que hubo acuerdo entre el fiscal Gustavo Arocena y los defensores del galeno, quien confesó los hechos y se mostró arrepentido. El tribunal que analizó y confirmó el acuerdo estuvo integrado, además de Bertone, por Roberto Cornejo y Gustavo Rodríguez Fernández.

Aborto séptico. En agosto de 2018 la joven víctima contactó a Martínez Cara por recomendación de una persona conocida, quien le informó que el médico realizaba prácticas abortivas. La joven, en ese momento, cursaba un embarazo de 21 semanas y estaba decidida a interrumpir su embarazo. Su novio, por su parte, le había prometido hacerse cargo del pago de la intervención: $ 22 mil. No obstante, el muchacho intentó persuadirla de no llegar a esa instancia.

El médico, que se presentaba como ginecólogo sin tener la especialidad, los atendió en su departamento, ubicado en Bv. San Juan al 200. Además, tenía un consultorio privado en calle Tucumán al 300 y trabajaba en el área de Deportes de la Municipalidad de Córdoba.

El 16 de agosto del año pasado, finalmente, le practicó el aborto en su departamento. El lugar no tenía autorización ni habilitación para realizar prácticas médicas, quirúrgicas o ginecológicas. Sin embargo, tenía una habitación equipada con una camilla ginecológica, instrumental y medicamentos.

Luego de suministrarle sedación inyectable le realizó la práctica seccionando el feto en varias partes. Las maniobras provocaron “un corte longitudinal de entre 7 y 8 cm en el útero, razón por la cual algunas partes del cuerpo de la niña por nacer se habrían desplazado del interior al exterior del útero materno, alojándose la cabeza del feto en el fondo de saco de Douglas, parte de las vísceras -aparentemente el hígado- entre los pliegues del intestino”, refiere el fallo.

Se dedujo que Martínez Cara había extraído la placenta, el tórax y miembros superiores del feto. Luego de interrumpir de esta forma la gestación, envió a la paciente a su domicilio, “menospreciando el grave riesgo para la vida y salud de la misma, al no haber extraído al bebé por nacer en su totalidad, con la consecuente infección que dicho obrar ocasiona”, se lee en los fundamentos del fallo condenatorio.

La mujer regresó a su casa y presentó una complicación. Dos días después ingresó a la guardia de la Maternidad Provincial de barrio San Vicente con fuertes dolores abdominales y abundantes hemorragias. Allí se le diagnosticó “abdomen agudo ginecológico por aborto séptico”.

Los médicos le salvaron la vida. Tuvieron que extraerle el útero y tras la intervención estuvo en estado crítico. La mujer quedó estéril y no podrá engendrar. Por esa razón la condena que recayó en el médico fue también por lesiones gravísimas.

Violencia obstétrica. Al explicar su voto, Martín Bertone, el presidente del tribunal, señaló que en este caso el médico sometió a la mujer a ”un trato deshumanizado, ocultándole información sobre las características que la intervención tendría dado el estado avanzado de la gestación, manteniéndola durante todo un día anestesiada y dormida en el departamento en el que llevó a cabo la práctica abortiva y, como se explicó supra, priorizando en todo momento su impunidad a la vida de la paciente, generando como consecuencia de su intervención el padecimiento de lesiones gravísimas (art. 91 del CP) que implican la pérdida de su capacidad de engendrar y concebir”.

Solo un año y dos meses preso. Al haberse realizado un juicio abreviado, donde el médico reconoció la responsabilidad de su conducta, se aplicó el mínimo legal previsto de tres años de condena efectiva, según el pedido del fiscal Arocena. Como fue detenido apenas la Justicia tuvo noticia del hecho, en agosto del año pasado, en noviembre último cumplió un año y dos meses alojado en la cárcel del Bouwer por lo cual ya fue liberado. Con una pena de tres años, a los ocho meses de detención ya se considera cumplida. Continúa vigente la inhabilitación para ejercer como médico porque en la condena se estableció que no puede hacerlo por seis años, el doble del tiempo de prisión.

Mientras estuvo detenido, las diferentes instancias previas al juicio, el fiscal, el juez de Control y la Cámara de Acusación, sostuvieron la prisión preventiva por la conducta que sostuvo apenas sucedieron los hechos.

Luego de practicarle el aborto, siendo médico y conociendo la situación en la que dejó a la joven, le advirtió que debía borrar todos los mensajes telefónicos, le recomendó que no fuera a ningún hospital y menos con su novio, le colocó una venda en la pierna para que si alguna persona la veía a la salida de su departamento creyera que tenía una dolencia traumatológica y limpió el consultorio. Por último, la dejó volver a su casa sabiendo que en el cuerpo de la mujer había quedado parte del feto y eso le ocasionaría la tremenda infección que efectivamente padeció.