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CóRDOBA
PREOCUPANTE MORA JUDICIAL

La causa por la píldora del día después espera fallo del TSJ desde hace 10 años

Es el amparo de la asociación civil Mujeres por la Vida contra la Provincia de Córdoba para que se prohíba la entrega de la píldora del día después como método anticonceptivo.

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LARGA ESPERA. El Tribunal Superior de Justicia tiene que expedirse en el amparo contra la entrega en hospitales de la píldora. | Cedoc Perfil

¿Una causa judicial con consecuencias sociales puede esperar más de una década para tener una definición? La respuesta es sí. La afirmación se comprueba con un dato: desde septiembre de 2008 se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el amparo de la asociación civil Mujeres por la Vida contra la Provincia para que se excluya como método anticonceptivo la droga Levonorgestrel -Inmediat su nombre comercial- conocida como la píldora del día después.

¿Esa indefinición prolongada es aceptable? La respuesta es no, si se tiene en cuenta que involucra derechos sexuales reproductivos; es decir que no es un simple pleito entre dos particulares, sino un planteo que tiene efectos sobre amplios sectores de la población en el que se ponen en discusión políticas públicas.

PERFIL CORDOBA confirmó que, efectivamente, la causa se encuentra abierta, en trámite, en la Sala Electoral del Alto Cuerpo. Y, antes aún de plantear la consulta por tamaña demora, la fuente consultada la atribuyó a la falta de comparecencia de las partes, “en especial de la Provincia, que es quien recurrió”.

Historia. En 2007, Mujeres por la Vida, acompañada por el Portal de Belén –la misma asociación cuyo planteo paralizó por seis años la aplicación del aborto no punible en Córdoba-, presentó un amparo contra la Provincia. Pidió que se prohíba la entrega gratuita de pastillas de Levonogestrel en el vademécum de medidas anticonceptivas, en este caso de emergencia. La medicación había sido incluida en el programa de salud sexual y reproductiva que se trazó para la provincia de Córdoba.

En primera instancia, en junio de 2008 la jueza civil María de las Mercedes Fontana de Marrone rechazó la presentación. La asociación amparista apeló y en agosto del mismo año, la Cámara Civil y Comercial de 1° Nominación, integrada por Julio Sánchez Torres, Mario Sársfield Novillo y Mario Raúl Lescano, modificó el criterio de la magistrada que intervino inicialmente.

En una sentencia con voto dividido, la Cámara sostuvo que la droga que está en la fórmula de la píldora Inmediat es anticonceptiva si se la ingiere antes de la fecundación, pero si se la utiliza posteriormente es abortiva porque impide el anidamiento del embrión.

Más allá de que acogió el amparo, la medicación nunca dejó de entregarse en los hospitales públicos, al menos como efecto de una orden judicial.

Durante el trámite, el Portal de Belén –que ingresó como tercero- presentó documentación de los fabricantes franceses de la píldora que decía que tenía un efecto anti-implantatorio del embrión; es decir que impedía la fecundación. Cuestionaron así a las empresas farmacéuticas argentinas porque habían omitido esa información señalando que se trataba de un anticonceptivo hormonal. Los camaristas de la mayoría abonaron esa posición.

La Provincia reaccionó al conocerse esa resolución y presentó un recurso de casación. Por ese trámite la causa llegó al TSJ y desde entonces espera un fallo que fije posición sobre el tema. Al tratarse de un planteo de inconstitucionalidad está radicado en la Sala Electoral del alto cuerpo y deberá ser resuelto por la totalidad de sus miembros. Sin plazos perentorios, el expediente continúa sin definición.

 

CUESTIONARON PROGRAMA DE SALUD SEXUAL

En 2011, Mujeres por la Vida presentó un amparo en los tribunales del Parque Sarmiento contra el Ministerio de Salud de la Nación, planteando que era inconstitucional el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.

El Juzgado Federal N° 3 lo rechazó y esa decisión fue confirmada al año siguiente por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

La asociación de mujeres sostuvo que el programa creado por la Ley 25.673 anulaba derechos constitucionales de los padres, respecto de sus hijos menores de edad en la educación y provisión de servicios de planificación familiar. También sostenía que resultaba una “amenaza de muerte” el uso de productos abortivos autorizados por el Anmat.

La educación sexual, un derecho social. Con esa afirmación, los vocales José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano, consideraron que debía ser garantizada por el Estado al igual que la salud en esa materia, permitiendo el acceso igualitario de los ciudadanos y en especial de las mujeres. Si bien analizaron las advertencias de la amparista en relación a opiniones médicas, estadísticas y prospectos que merecerían la revisión de los medicamentos autorizados, los jueces opinaron que merecía una profunda revisión pero eso escapaba al tribunal y debía ser abordado por los organismos pertinentes.

“Si prevenir enfermedades, embarazos no deseados y abortos no asistidos es un fin permisible y permitido, la adecuación de la difusión de información sobre métodos anticonceptivos y la prescripción de esos métodos es claramente un medio idóneo para cumplir con ese fin”, sostuvo la Cámara Federal.