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CóRDOBA
CASO DOLTO

La fiscal insiste en que hay delito de trata de personas

López de Filoñuk apeló la resolución que declaró la incompetencia de la Justicia Federal para investigar al psicólogo Marcelo Bazán. Sostiene que sí existió reducción a la servidumbre.

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DISCREPANCIA. López de Filoñuk sostiene que Bazán ejerció trata de personas. Resolverá la Cámara. | Cedoc Perfil

La fiscal Federal N°3, Graciela López de Filoñuk, sostiene que el psicólogo Marcelo Bazán, creador y responsable de la Fundación Dolto (antes se llamó Doxa), sí incurrió en el delito de trata de personas con un grupo de pacientes y allegados a quienes sometió a servidumbre utilizando métodos de manipulación psicológica y violencias de las más variadas formas.

La semana pasada, la funcionaria apeló la resolución del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, quien en diciembre había rechazado las imputaciones a Bazán y otras siete personas por trata señalando que debía continuar investigándolos la Justicia provincial por otros delitos como violación, lesiones y daños, etc. Ahora, la causa será analizada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

López de Filoñuk subrayó en su escrito que la libertad individual se degrada cuando la persona queda reducida a la condición de cosa, de tal manera que quien la somete a su dominio puede servirse de ella sin reconocerle derecho alguno y todos los otros daños estarán ligados a ese sometimiento, sea laboral, sexual o físico.

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En ese sentido, sostuvo que Bazán, en su calidad de psicólogo y aprovechando la relación asimétrica entre terapeuta o empleador (él) y pacientes o empleados (sus víctimas), usando la figura de “padre” los manipuló, abusó y dominó psíquicamente.

Los hechos. Describió los hechos del siguiente modo: …“la rutina diaria de los integrantes del grupo habría sido absorbida casi en su totalidad por la Fundación y su líder, Marcelo Eduardo Bazán, quien habría asumido la dirección de los asuntos laborales y personales de cada uno, bajo amenaza de ser censurados y excluidos del grupo, reforzando esa dependencia a través del abuso de alcohol, marihuana, cocaína y psicotrópicos (…), habría provocado disposiciones patrimoniales perjudiciales de los integrantes del grupo en su beneficio, habría abusado sexualmente de algunas de las mujeres y habría obligado a sus miembros a mantener relaciones sexuales entre ellos, emparejarse, contraer matrimonio, separarse y/o divorciarse”.

En su resolución el juez había señalado que no se acreditaba el sometimiento a la esclavitud porque muchos de los adeptos de Bazán cuando decidieron irse de la Fundación pudieron hacerlo. Que no existió matrimonio servil porque las parejas se casaron voluntariamente y varias luego se separaron. Y había advertido que era un caso de típico lavado de cerebro, pero que sin embargo no está tipificado en nuestra legislación.

López de Filoñuk refutó esos argumentos y en relación al primero sostuvo que si algunos pudieron salir y denunciar lo que habían vivido, esa circunstancia posterior nada dice del tiempo en que estuvieron sometidas al imputado. “Es como afirmar que una persona privada ilegítimamente de su libertad no lo estuvo, porque pudo escaparse de su captor o que el ardid idóneo desplegado por el estafador dejó de serlo porque la víctima finalmente logra detectarlo”, afirmó.