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CóRDOBA
CUOTA ALIMENTARIA

Padre incumplidor no podrá ir a ver a Talleres ni asistir a bailes de cuarteto

El objetivo de la medida judicial es que modifique la actitud. Además de desatender a su hija, se jacta de su conducta y se muestra en viajes, bailes y partidos de fútbol.

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NI TALLERES NI CUARTETO. El padre de la menor no podrá asistir a la cancha a ver al club de sus amores ni a bailes de Damián Córdoba y Sabroso, sus favoritos. | Cedoc Perfil

Tocar donde más duele. Ese sería, en palabras simples, el objetivo de la decisión de un juez de Familia para modificar la conducta de un padre incumplidor que no solo no paga regularmente la cuota alimentaria a su hija sino que, además, se muestra en redes sociales haciendo alarde de esa actitud.

PERFIL CORDOBA accedió a la resolución que emitió el 26 de diciembre último el juez Gabriel Tavip. El magistrado ordenó, a modo de sanción, que se impida el ingreso de D.A.G. (se omite la identidad para resguardar a la menor) a todos los espectáculos deportivos en los que participe el Club Atlético Talleres y a los bailes de Damián Córdoba y la banda Sabroso. Y, además, ofició a la Municipalidad de Córdoba para que le suspenda el carnet de conducir.

El 14 de noviembre de 2016 se había homologado un acuerdo entre los progenitores de la niña, en el que el padre se comprometía a pagar la cuota alimentaria, equivalente al 35% del salario mínimo, vital y móvil. Debía depositarla entre el 1 y el 10 de cada mes en una cuenta de caja de ahorros del Banco de Córdoba.

Rebelde. Según acreditó la abogada de la madre de la menor, el sujeto incumplió en reiteradas oportunidades. No depositó el dinero entre enero y octubre de 2017 y tampoco lo hizo desde enero a septiembre de 2018. Al analizar los hechos, el juez consideró que “se desprende claramente la renuencia del progenitor a cumplir con la prestación alimentaria a su cargo”. A pesar de haber sido intimado, no respondió ni esgrimió explicaciones para justificar su conducta.

“En este tipo de casos -sostuvo el juez Tavip- considero que imponer una sanción de índole pecuniaria sería igualmente ineficaz a los fines de compeler al cumplimiento de la cuota”. El Sr. G. se “jacta de ser incumplidor” (sic), se “burla” (sic) y hostiga a la Sra. B”, según su testimonio.

Cuestión de género. El juez analizó, además, la actitud de desmérito de la tarea de la madre en pos de su hija. “Desde una perspectiva de género, no puedo dejar de destacar que las expresiones y la actitud de incumplimiento del Sr. G. denotan un menosprecio a la labor que desempeña la progenitora en el cuidado de la hija. Ese cuidado se traduce en un conjunto de tareas cotidianas destinadas a atender las tareas del hogar y de la familia que insumen tiempo, energía y recursos, por lo que es indudable que merece ser valorado económicamente”, sostuvo el magistrado.

Desapoderado. Una conducta reiterada en padres incumplidores es el desapoderamiento de bienes para eludir el compromiso legal de la manutención de los hijos. En este caso, al hacer la presentación solicitando sanciones, la abogada de la madre advirtió que la mujer soporta permanentemente burlas y hostigamientos de “quien se precia y jacta de ser incumplidor y de que la Justicia nada puede hacerle al haberse desapoderado de todos los bienes y/o posibilidades de hacer efectivo el crédito debido a su hija”.

Señaló que el hombre adquirió autos a nombre de su actual pareja y realizó viajes que postea en redes sociales y sobre los que le cuenta a su hija, además de asistir asiduamente a espectáculos deportivos y bailables con “absoluta impunidad”. En los fundamentos, el juez subrayó que la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos reconocidos por la situación de vulnerabilidad que requiere el plus de protección de los menores y por la cual son responsables ambos progenitores que tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos según “su condición y fortuna”.

 

MEDIDAS NOVEDOSAS PARA SANCIONAR A REBELDES

El Código Civil otorga a los jueces facultades para asegurar efectivamente ese cumplimiento. Y menciona “medidas razonables”.

De ahí que el juez Gabriel Tavip haya optado, a solicitud de la madre de la niña, por las siguientes:

1- Ordenar la suspensión de la licencia de conducir del hombre, a cuyo fin se libró un oficio a la Municipalidad de Córdoba.

2- Denegarle la asistencia a todo espectáculo deportivo en el que participe el Club Atlético Talleres. La Policía de Córdoba y la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos deberán incluir al Sr. G. en la lista de personas que tienen restringido el ingreso a los encuentros futbolísticos, dentro del marco del Programa Tribuna Segura.

3- Prohibirle participar de todos los bailes de Damián Córdoba, Sabroso. Para ello, se les hará saber a los locales donde se presenten de modo que le sea vedado el ingreso.