DOMINGO
LIBRO / La islamofobia que reavivan los atentados

Pagar el precio del terror

El ataque terrorista contra el semanario satírico Charlie Hebdo ha renovado los temores sobre un posible recrudecimiento de la discriminación y el racismo contra los europeos musulmanes o los inmigrantes. En este informe, titulado Musulmanes en la Unión Europea: discriminación e islamofobia, se brinda una aproximación sobre esta forma específica de intolerancia hostil de la que muchas veces son víctimas silenciosas, y se alerta sobre la escasez de fuentes que permitan conocer cuál es la verdadera situación que se da en cada uno de los países de ese continente.

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| Cedoc Perfil

La islamofobia es un término actualmente muy utilizado, pero poco comprendido. Aun cuando actualmente no existe ninguna definición jurídicamente aceptable de “islamofobia”, ni las ciencias sociales tampoco han adoptado una definición común, las políticas y acciones dirigidas a luchar contra este fenómeno se emprenden en el marco de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, universalmente reconocidos por los gobiernos y las organizaciones internacionales. Por consiguiente, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) basa su enfoque de la identificación del fenómeno y de sus manifestaciones en las normas internacionalmente reconocidas y en el trabajo permanente del Consejo de Europa y de Naciones Unidas.

En este contexto, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (CERI) ha publicado dos recomendaciones de política general: la Recomendación de Política General Nº 5, sobre la lucha contra la intolerancia y la discriminación hacia los musulmanes (CRI [2000] 21), y la Recomendación de Política General Nº 7, sobre la legislación nacional para luchar contra el racismo y la discriminación racial (CRI [2003] 8). Además, la Recomendación General Nº 8, sobre la lucha contra el racismo y el terrorismo (CRI [2004] 26), señala que “como consecuencia de la lucha contra el terrorismo emprendida tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, algunos grupos de personas, en particular los árabes, los judíos, los musulmanes, algunos solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes, algunas minorías visibles y las personas percibidas como pertenecientes a dichos grupos han pasado a ser especialmente vulnerables al racismo y/o a la discriminación racial en un gran número de ámbitos de la vida pública, incluidos la educación, el empleo, la vivienda, el acceso a los bienes y servicios, el acceso a los lugares públicos y la libertad de movimientos”.

La Recomendación de Política General Nº 5 reconoce que las comunidades musulmanas sufren prejuicios que “pueden manifestarse a diferentes niveles, concretamente mediante actitudes negativas generales, pero también, en diversos grados, mediante discriminaciones y mediante la violencia y el acoso”. Según la Recomendación de Política General Nº 7, el racismo puede definirse como “la creencia de que un motivo como la raza, el color, la lengua, la religión, la nacionalidad o el origen nacional o étnico justifica el desprecio hacia una persona o un grupo de personas o la idea de superioridad de una persona o de un grupo de personas”.

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También debe hacerse una distinción entre actitudes y acciones dirigidas contra los musulmanes basadas en estereotipos injustos, y las críticas a las creencias musulmanas que puede considerarse que menoscaban derechos fundamentales. Los principios comunes fundamentales de la Unión Europea y sus Estados miembros con arreglo al Derecho Comunitario, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales deben ser respetados.
Estos valores incluyen el respeto por la singularidad y la libertad del individuo, la libertad de expresión, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres (incluyendo la igualdad de derechos de la mujer a tomar decisiones individuales en todos los ámbitos de su vida) y la igualdad de trato y no discriminación por diversos motivos, entre ellos, por ejemplo, la orientación sexual. Los esfuerzos por proteger estos principios pueden chocar en ocasiones con la percepción de los deberes religiosos de algunas personas o grupos confesionales. Sin embargo, esta perspectiva tiene una importancia crucial, y los Estados miembros tienen la obligación positiva con arreglo al derecho internacional en materia de derechos humanos de proteger y promover dichos valores, a la vez que garantizan que una postura eventualmente crítica hacia ciertas actitudes de otros grupos de la sociedad respeta el principio de igualdad de trato. (...)

Los datos se restringen a aquellos Estados miembros que registran o recogen datos sobre incidentes en contra de musulmanes, ya sea a través de fuentes oficiales o de otro tipo. La mayor parte de lo que se relaciona en este informe se refiere a la situación de comunidades musulmanas en la “antigua” UE15, que es donde vive la mayor parte de la población musulmana de la UE. Sí que existen comunidades musulmanas en los “nuevos” Estados miembros, pero dado que su población es relativamente pequeña, hay una ausencia de información tanto sobre su situación –económica y social– como sobre sus experiencias de islamofobia.(...)

En Alemania, en el período que va de enero a octubre de 2005, las ONG registraron 13 incidentes de violencia contra personas procedentes de entornos predominantemente musulmanes. Los ataques violentos contra puestos de comida rápida propiedad de musulmanes son también un hecho habitual en algunas partes de Alemania. El CNR alemán también registró cuatro ataques a mezquitas, así como declaraciones y campañas islamófobas por parte de funcionarios públicos o partidos políticos. (...)
En España, la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil proporcionaron, a petición del CNR, una lista de treinta posibles incidentes islamófobos durante el período comprendido entre enero de 2004 y mayo de 2005: tres en contra de personas, cinco en contra de propiedades y 22 amenazas e insultos verbales. La ONG SOS Racismo y el Movimiento contra la Intolerancia registraron una amplia gama de incidentes violentos contra personas y propiedades. Muchos de estos incidentes estaban dirigidos contra
musulmanes (...).

En Francia, los datos sobre violencia y delitos racistas son recogidos por la policía e introducidos en la base de datos STIC, gestionada por la Dirección Central de Información General (DCRG). La recopilación de datos sobre incidentes en contra de musulmanes no es obligatoria. Como resultado de ello, las bases de datos de la policía sólo contienen una parte de los informes en los que se anota el origen o religión musulmana de la víctima: en 2005 se registraron 131 incidentes de ese tipo, y en 2005, 65.

En Irlanda, durante 2004 la Islamic Foundation recibió 14 informes de incidentes relacionados con violencia o asaltos contra la población musulmana. El Comité Consultivo Nacional sobre Racismo e Interculturalismo –una institución independiente con financiación gubernamental– ha documentado una cadena de incidentes que se pueden considerar como “islamófobos”. (...)
El racismo, la xenofobia y la islamofobia se convierten en fenómenos que se refuerzan mutuamente, y la hostilidad contra los musulmanes se debería ver en el contexto de un clima más general de hostilidad hacia los inmigrantes y las minorías. Aun así, dada la situación, el verdadero alcance y la naturaleza de la discriminación y los incidentes islamófobos contra las comunidades musulmanas siguen estando muy mal conocidos y documentados en la UE. Existe una importante falta de datos e información oficial sobre, en primer lugar, la situación social de los musulmanes en los Estados miembros, y en segundo lugar, sobre el alcance y la naturaleza de los incidentes islamófobos.
Como resultado de esto, los dirigentes políticos no se encuentran suficientemente informados, ni a nivel nacional ni en el marco de la UE, sobre la situación específica de los musulmanes en los ámbitos del empleo, la educación y la vivienda, así como sobre el alcance y la naturaleza de la discriminación, los incidentes y las amenazas.