ECONOMIA
Medio aguinaldo

Cómo calcular si tenés que pagar ganancias por el aguinaldo

La primera cuota de junio del Sueldo Anual Complementario será un gran alivio para el bolsillo de los trabajadores, pero a algunos se les descontará el impuesto.

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Impuesto a las Ganancias. | Cedoc

El medio aguinaldo de junio será un gran alivio para los trabajadores en relación de dependencia en medio de la crisis económica. Sin embargo, algunas de esas primeras cuotas del Sueldo Anual Complementario (SAC), deberán pagar el impuesto a las ganancias, por lo que la suma se verá disminuida.

Este domingo 30 de junio es la fecha límite para que las empresas depositen el medio aguinaldo (la otra mitad se paga en diciembre), que se calcula teniendo en cuenta los salarios de enero a junio, incluyendo el sueldo básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido. De esos seis montos, se toma en cuenta el de mayor valor y se divide en dos, el 50% se paga a fin de junio, y el resto en diciembre.

Cuándo se cobra el aguinaldo

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Sin embargo, para los sueldos que alcancen una determinada suma, se les deberá aplicar el impuesto a las ganancias. En ese sentido, como en este 2019 el Mínimo No Imponible para el soltero sin hijos es de $ 29.855,68; soltero con 1 hijo, $ 32.275,77; casado sin hijos, $ 34.654,54 y casado con dos hijos, $ 39.494,71, los que en ninguno de los primeros meses del año hayan llegado a esa cifra, quedarán exentos de pagar.

Por otro lado, deberán pagar el impuesto a las ganancias quienes, según su condición, excedan ese salario. De esta manera, el medio aguinaldo de una persona de una familia tipo -casado con dos hijos- no deberá superar los $ 19.747,35 (el 50% de $ 39.494,71) para evitar el pago del impuesto.

Hasta fines de 2016, Ganancias tenía un impacto más importante en el aguinaldo, especialmente en diciembre, lo que generaba que algunos trabajadores que durante el año no pagaban el impuesto, sí lo debían hacer en los meses de junio y diciembre.

En qué casos el medio aguinaldo volverá a pagar Ganancias

Pero tras la reforma, desde 2017, las empresas lo prorratean durante el año para apaciguar ese efecto. Es decir, el tributo que corresponde al medio aguinaldo se va pagando en el salario a lo largo del año, por eso, al ingreso del empleado se le suma un 8,33% extra (una doceava parte del sueldo) para distribuir durante el año el pago del impuesto que corresponde al aguinaldo.

De esta manera, los salarios de junio y diciembre no se ven tan afectados y los empleados tributan todos los meses lo mismo, pero, por otro lado, también se produce el pago por adelantado del impuesto.

Por su parte, las asignaciones familiares como la Asignación Universal por Hijo (AUH) se toman como un subsidio de la ANSES, por lo tanto no forman parte del salario y no se tienen en cuenta para el cálculo del medio aguinaldo.

Debido a la inflación, en muchos sectores rigen los pagos retroactivos que generan cierta confusión a la hora de hacer el cálculo para el aguinaldo. Es que, los empleados en relación de dependencia pueden percibir con el salario de junio sumas que corresponden a meses previos. Sin embargo, los pagos retroactivos no se suman al mes en el que se abonan, sino a los meses en los que correspondería ese pago.

ED CP