ECONOMIA
Impuestos

Conocé cómo quedaron los nuevos montos no sujetos a la retención de Ganancias

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy una actualización ajustada por la inflación.

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Cambios en los montos. | Cedoc

Durante este lunes, se publicó en el Boletín Oficial la actualización en los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias. La decisión estuvo a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El cálculo fue realizado en base a la inflación y se determinó que cuando, por aplicación del régimen, el importe a retener sea inferior a $ 240, no corresponderá efectuar retención, en lugar de los $ 150 vigentes hasta ahora. 

Por otra parte, se decidió aumentar de $ 650 a  $ 1.020 el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en Ganancias.

En consecuencia, para ganancias hasta $ 8.000 no habrá retenciones; a partir de ahí, hasta $ 16.000 se retendrán $ 400; hasta $ 24.000, $ 1.120; y hasta $ 32.000, la retención será de $ 2.080. Luego, en ganancias de hasta $48.000 se retendrán $ 3.280; hasta $ 64.000, $ 6.320; hasta $ 96.000, $ 10.000; y a partir de ahí, $ 18.640. 

La industria tuvo un pequeño rebote en mayo, pero sigue peor que en 2018

A partir de esta modificación,  la AFIP incrementa los mínimos no sujetos a retención en aproximadamente un 57% y en un 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a honorarios profesionales.

"Esto es positivo dado que si no se actualizan periódicamente los mínimos por la inflación, los contribuyentes sufren mayores retenciones sólo por el incremento nominal de los precios", señaló el asesor tributario Sebastián Domínguez al sitio Iprofesional

No obstante, Domínguez consideró: "Sería positivo que la AFIP disponga el ajuste automático semestral de los mínimos por la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)". Y subrayó que "es importante recordar que si los contribuyentes estiman que las retenciones les generarán un saldo a favor, pueden solicitar un certificado de no retención".

JPA CP