ECONOMIA
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Cuáles son los argumentos técnicos y jurídicos contra el aumento

Eduardo Mondino se encargó de explicar los motivos legales que permiten discutir el aumento de la tarifa de gas. Los detalles.

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Argumento técnicos salientes:

-El cargo creado por el Decreto 2067/2008 se destinará a la creación de un Fondo Fiduciario que tiene por objeto financiar la importación de gas por parte de ENARSA.

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-La tarifa del gas a los consumidores se compone de: a) precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (precio en boca de pozo); b) la tarifa de transporte (gasoductos) y la c) la tarifa de distribución.

-La norma califica al nuevo aumento como un "cargo tarifario", pero no puede calificarse como un incremento tarifario porque no se vincula con ninguno de los costos que componen la tarifa.

-De tal suerte que, mediante una norma que pretende atender a una de sus obligaciones (garantizar la provisión de gas), el Estado desatiende a otra obligación de rango constitucional, cual es proveer a la defensa del consumidor, sus intereses económicos y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, generando una transferencia de recursos que, solo en el caso del sector residencial, se estima en la suma de $1.128 millones.

-La Constitución Nacional reconoce a los consumidores el derecho a un trato equitativo y justo, obligando al Estado en todos sus niveles a proveer a este derecho. Nada más alejado del cumplimiento de esta garantía que la pretensión de atacar una vez más sus intereses económicos en una nueva transferencia de recursos, destinada a financiar la actividad comercial de ENARSA, que es designada como Unidad de Gestión Técnica Operativa de los fondos recaudados de los usuarios.

Argumentos jurídicos salientes (los cuales serán la base de la impugnación judicial):

-El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2067/2008, con la finalidad declarada de garantizar la provisión de gas natural mediante la importación del insumo en caso de resultar necesario, creo un Fondo Fiduciario que estará integrado entre otros por el siguiente recurso: Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transportes o
distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. La reglamentación del Fondo Fiduciario (...) establece en su art 3 que el patrimonio del fideicomiso estará constituido entre otros por los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados para integrar el fideicomiso.

-Por su parte, el ENARGAS dictó el 15 de diciembre de 2008 la Resolución 536 por medio de la cual implementa los cargos aprobados por el Ministerio de Planificación Federal según detalle del Anexo de la resolución.

-Los aludidos cargos tarifarios creado mediante el decreto del Poder Ejecutivo, con toda seguridad no constituyen un "precio público", esto es la contraprestación a cargo del usuario del servicio público por el servicio brindado. Porque no se ha fundado el decreto que crea el cargo tarifario en un aumento de los costos de la prestación del servicio, sino en una cuestión extraña a los contratos individuales, como lo es la necesidad de crear un fondo con asignación especifica para hacer frente a eventuales necesidades de importación del hidrocarburo. Consecuentemente el cargo tarifario no constituye ni total ni parcialmente la contraprestación a la que esta obligado el usuario por el servicio prestado.

-Las contribuciones especiales son los tributos que el Estado exige en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. (Ejemplo pavimentación de una avenida o instalación de luminarias).

-Como vemos, se podría argumentar que el cargo tarifario establecido para la constitución del Fondo Fiduciario constituye un impuesto, una tasa o una contribución especial pero nunca un precio público.

-Constituyendo un tributo el cargo tarifario al que nos venimos refiriendo debe respetar el principio de legalidad establecido en nuestra Carta Magna según lo dispone sus arts. 4, 17, 75.