ECONOMIA
Compras online en el Exterior

Qué falta para que comience el nuevo sistema "puerta a puerta"

Si bien el gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto, aún no está todo reglamentado.

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Servicio puerta a puerta | Shutterstock

Tal como había adelantado PERFIL, el gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto 221 que presenta las nuevas condiciones de las franquicias para comprar online en el exterior con el servicio "puerta a puerta", donde el nuevo límite será de 12 compras de US$ 50 cada una. No obstante, aún resta definir condiciones para su implementación.

Si bien el secretario de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, Pedro Inchauspe confirmó a PERFIL que desde abril regirá el nuevo sistema y lo mismo hicieron desde el Correo Argentino, entidad a cargo de la entrega a los domicilios, desde la AFIP no estarían todas las reglamentaciones aplicadas aún.

Así lo confirmó la agencia Télam, que informó que "resta que la AFIP dicte normas complementarias para regular el servicio".

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Las facilidades que tendría el nuevo servicio, según contó Inchauspe a este medio, serán que a partir de abril el usuario del sistema no deberá realizar más los "trámites engorrosos" con la AFIP y podrá de forma digital saber qué día llegó su producto al país y qué día llegará a su domicilio. 

Renuevan el sistema "Puerta a Puerta": nuevas franquicias y menos trámites

A su vez,  el ciudadano ingresará al nuevo Portal de Envíos Internacionales y podrá gestionar su envío desde el momento que finaliza la compra online en el exterior hasta recibirlo en su casa. Ya no será necesario ingresar a la página web de la AFIP ni contar con clave fiscal.

Por otro lado, Inchauspe amplió que en los casos en los que la AFIP determina que la compra en el exterior debe ser retirada presencialmente en la Aduana, el Correo Argentino "podrá representarte a vos y así evitar que tengas que ir a una sucursal física. Te ahorrás esa parte. Es parte del comercio electrónico internacional. Siempre respetando las franquicias".

A su vez, para despejar dudas, aclaró que no se trata de un cupo de 600 dólares anuales que se pueden gastar a gusto, sino que las compras no pueden exceder los US$ 50 dólares en cada caso puntual. "Por lo menos no dentro de este régimen. Después la AFIP tiene regímentes simplificados y generales. Si uno se excede, deberá pagar los derechos de la franquicia. Hasta los 50 dólares no se pagan esos derechos", advirtió.

En cuanto a las exportaciones de "ayuda familiar u obsequio personal" se estableció un valor máximo de US$ 5.000, mensual y por persona.

J.D. /  EA