ECONOMIA
Temor en inversores

Renta financiera: el "efecto antievasión" que busca la AFIP

El ente recaudador obtendrá información de los clientes de los bancos lo que le permitirá hacer 'controles cruzados'. Las claves de la resolución.

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Leandro Cuccioli, titular de la AFIP. | NA

En los últimos días del año el Gobierno reglamentó el impuesto a la renta financiera, aprobada por ley un año antes, y puso expectantes a los mercados. Este medida habilitó a la AFIP a sacar su propia reglamentación y oficializar un nuevo régimen informativo para obligar a los bancos y otros agentes financieros a suministrarles los datos de inversiones de sus clientes con su respectivo interés.

El texto oficial reglamenta la renta de inversiones financieras con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, que logre un retorno superior a los $ 66.917 anuales.

Los bancos tendrán que informar a la AFIP las rentas financieras de sus clientes

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"Esto era lo único que faltaba para que la AFIP cierre el círculo y tenga toda la información de los clientes. Busca un 'efecto antievasión'", expresó a Perfil el especialista en impuestos, Diego Cutignola, que explicó las claves de esta medida del organismo que lidera Leandro Cuccioli.

Efecto antievasión. Si bien ya hay muchos régimenes de información como el de expensas, prepagas, etc. que la AFIP usa para controlar a los contribuyentes, este nuevo régimen cierra el círculo y le da la información completa de los clientes. "De esta manera, la AFIP puede hacer 'controles cruzados' y constatar las ganancias reales de los clientes con lo que declaran al organismo", señaló el especialista.

"Si bien los contribuyentes no tienen que hacer nada especial, va a generar temor en la cantidad de información que tendrá la AFIP", comentó sobre esta medida que genera tensión en los mercados.

  • Qué instrumentos financieros son alcanzados. Con la nueva disposición del ente recaudador, las entidades deberán informar los datos de los plazos fijo, fondos comunes de inversión, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.
    Qué entidades deben cumplir con el régimen de información. Los organismos alcanzados por la medida son los bancos, entidades financieras, agentes de liquidación y compensación registrados  en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
  • Qué datos tendrá la AFIP. Para los plazos fijos, los datos más importantes son el monto depositado y el interés correspondiente, en moneda original en caso de ser en dólares y su conversión en peso. También si posee cláusula de ajuste ya que eso determina si se paga el 5% o el 15% de impuestos.

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En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, las entidades también deberán revelar número de la cuenta comitente; código de especie; denominación de especie; moneda; si posee cláusula de ajuste; importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Dólar. Si bien la compraventa de dólares ya se venía informando, la nueva resolución plantea que cuando se comuniquen operaciones en moneda extranjera en los instrumentos antes mencionados, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

Inversiones a terceros. "Es importante no hacer inversiones a terceros, ya sea familiar o amigos, porque ahora la AFIP tendrá más datos y podrá contrarrestar lo declarado con los rendimientos a tu nombre. ¿Y cómo le explicás a la AFIP que ese dinero no es tuyo?", concluyó el tributarista Cutignola.

ED CP